Circular No. 58/2022.- Acuerdo del Pleno Ordinario del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de veintidós de agosto dos mil veintidós, por el que se actualiza el Manual General de Organización del Consejo de la Judicatura del Estado de México en su séptima edición.

Lunes 29 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 37
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 58/2022
Toluca de Lerdo, México, a 25 de agosto de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica
el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO ORDINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE
VEINTIDÓS DE AGOSTO DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL MANUAL GENERAL DE
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO EN SU SÉPTIMA EDICIÓN.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México es el órgano encargado de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 106 y 109,
párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI,
XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las
medidas necesarias para el eficiente manejo administrativo, expedir los acuerdos generales en materia
administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El Plan Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de México, establece como visión ser el Poder
Judicial con mayor credibilidad, confianza y reconocimiento social a través de la excelencia en la impartición de
justicia y la constante innovación, en un marco de humanismo y bienestar de sus colaboradores judiciales.
Asimismo, en su eje rector IV “Modernización Institucional” establece como una de sus metas, aplicar normas
que den mayor eficacia y eficiencia a la administración de los recursos institucionales.
III. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México aprobó la actualización de la estructura orgánica y
el organigrama de la Presidencia y el Consejo de la Judicatura, el veintiséis de febrero, trece de septiembre,
once y veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno, así como cuatro de abril y veintitrés de mayo del año
en curso, con el fin de orientar, entre otras características orgánicas, el cumplimiento de la misión, visión y
objetivo institucional, así como impulsar la modernización de la gestión administrativa al servicio de la función
jurisdiccional.
IV. Con la finalidad de proporcionar en forma ordenada el funcionamiento de las unidades administrativas, se
realizaron trabajos conjuntos entre las áreas involucradas y la Dirección de Organización, a través de la
Subdirección de Mejoramiento Administrativo, obteniendo de esto las modificaciones a los elementos del
Manual General de Organización del Consejo de la Judicatura del Estado de México, para que este sirva de
referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones,
alineándolos a la estructura orgánica aprobada.
En concepto de la Dirección General de Administración, el manual cumple con los requisitos y elementos
técnico-metodológicos en su estructura y contenido, así como aquellos idóneos para su aplicación, de
conformidad con lo dispuesto en la Guía Técnica para la Elaboración y Actualización de Manuales de
Organización del Poder Judicial del Estado de México.
V. Este órgano colegiado estima que el Manual General cumple con los requisitos establecidos en la Guía
Técnica de referencia y constituye una herramienta de orientación dirigida a las y los usuarios con los que se
interactúa, al proporcionar información sobre la organización, atribuciones, objetivos y funciones que realizan
las unidades administrativas.
En este sentido, se considera que dicho instrumento tiene como propósito impulsar la dinámica de las unidades
e incorporar los niveles jerárquicos necesarios con un ejercicio delimitado de las facultades de decisión,

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