Circular No. 54/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de cinco de julio de dos mil veintiuno, por el que se autoriza a los órganos jurisdiccionales, que en un horario de 8:30 a 11:30 recepcionen aquellas promociones de término que, en el día hábil anterior, no se hayan ingresado en el Sistema de Oficialía de Partes, turno vespertino.

Viernes 9 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 7
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 54/2021
Toluca de Lerdo, México, a 07 d e julio de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracc ión I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CINCO DE JULIO DE DOS MIL
VEINTIUNO, POR EL QUE S E AUTORIZA A LOS ÓRGANOS JURISD ICCIONALES, QUE EN UN HORAR IO DE 8:30 A 11:30
RECEPCIONEN AQUELLAS PROMOCIONES DE TÉRMINO QU E, EN EL DÍA HÁBIL ANTERIOR, NO SE HAYAN INGRESADO EN EL
SISTEMA DE OFICIALÍA DE PARTES, T URNO VESPERTINO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la J udicatura es el órgan o encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de
México, con facultades para adoptar las providencias necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los
reglamentos, acu erdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones, e n términos d e lo
dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63,
fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la L ey Orgánica del Poder Judicial de la entidad.
II. El Consejo de la Judicatur a en sesión de Pleno verificada el ocho de dicie mbre de dos mil veinte, con fundamento en los artículos 106
y 109 d e la Constitución P olítica del Estado Libre y Soberano de México, 1.1 16 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad;
52, 57 y 63 fracción XII de la Ley Org ánica del Poder Judicial Mexiquense, autorizó el H orario Oficial de Labores del Poder Judicial del
Estado de México para el año 2021, estableciendo de manera espec ífica que los Tribunales de Alzada en M ateria Penal, Salas en
Materia Civil, Familiar, Penal y Tribunal de Alzada Especializado en el S istema Integral de Justicia Penal para Adolescentes,
Juzgados en Materia Familiar, Civil, Merc antil, Tribunales Laborales, de Extinci ón de Dominio y Usucapión, Juzgados en Materia
Penal de Primera Instanci a, Juzgados de Ejecución Penal, Juzgados de Co ntrol y Tri bunal de E njuiciamiento Especializados en el
Sistema Integral de Justicia Penal par a Adolescentes; Juzgados Mixtos de Primera Instanci a y Civiles de Cuantía Menor, Juzgados de
Ejecución Especializados en el Siste ma Integral de Justicia P enal para Adolescentes, Juzgados de Control y Tr ibunales de
Enjuiciamiento tendrían un horario de 8:30 a 15:30 de lunes a viernes, con las observaciones esta blecidas en el referido acuerdo.
III. Se autorizó también que en el caso de Oficialías de Partes Común de Tribunales de A lzada en Materia Penal y de Salas en Materia
Constitucional, Civil, Fa miliar y Tribunal de Alzada Especializado en el Siste ma Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de
Juzgados en Materia Civil, Familiar, Mercantil, Penal, Tribunales Laborales y de Control Especializado en el Sistema Integral de
Justicia Penal para A dolescentes y Juzgados de Ejecuc ión Penal, el horario v espertino correspondería de las 15:30 a 21:00 horas de
lunes a viernes, siendo único horario para la recepci ón d e promociones de término legal, siempre que éstas est én previstas
expresamente en la l ey o establecidas en determin ación judicial, debiendo precisarse c ualquiera de estas circunstancias por escrito y
bajo protesta de decir verdad en el texto mis mo de la promoción que se presenta.
IV. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé como garantía judicial la existencia de tribunales
que estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus res oluciones de manera pronta,
completa e imparcial.
V. Por su parte, señala el artículo 2 5 de la Convención Americana s obre Derechos Humanos, que toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que le ampare contr a actos que violen
sus derechos fundamentales.
VI. Por tanto, deben implementarse mecanis mos que permitan d e manera eficaz gene rar al usuario la posibilidad de la presentación de
promociones de tér mino, aprovechando las tres horas restantes que corren d e las 21:00 horas en que se cierra la Oficialía de Partes
Común del Turno Vespertino al último minut o del día.
VII. Derivado de lo anterior, se c onsidera necesario, c onceder la posibilidad de reponer la diferencia de hor as existentes entre las 21:00
horas en que concluye el horario vespert ino y las 24:00 horas del día.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 106 y 109, párrafo se gundo de la Constit ución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México , se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza a los Órganos J urisdiccionales, que en un horario de 8:30 a 11:30 recepcionen aquellas promociones de término
que, en el día hábil anterior, no se hayan in gresado en el sistema de oficialía de partes, turno vespert ino.
SEGUNDO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo a las y los Titulares de los Órganos Jurisdiccio nales, para que en el ámbito d e
sus atribuciones tomen las medidas neces arias para su debido cumplimiento.
TERCERO. Por tratarse de u n acuerdo de interés general se ordena su publicaci ón en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado
de México, en el Boletín Judicial y en la pá gina de internet del Poder Judicial del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación.
Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México y firman al calce el Presi dente y la
Secretaria General de Acuerdos, que da fe.- A T E N T A M E N T E.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de
la Judicatura del Estado de México, Mgdo. Dr. Ricardo A lfredo Sodi Cuellar.- La Secretari a General de Acuerdos, Jueza Dr a. Astrid
Lorena Avilez Villena.-Rúbricas.

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