Circular No. 53/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, por el que se autoriza el acceso a la operación y funcionamiento de los notarios públicos del Estado de México, al sistema denominado “Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de México”.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R No. 53/2021
Toluca de Lerdo, México, a 30 de junio de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el si guiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJ O DE LA JUDICATURA DEL EST ADO DE MÉXICO, DE VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTIUNO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL ACCESO A LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, AL SISTEMA DENOMINADO “T RIBUNAL ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉX ICO”
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de l a Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Es tado de México, con
facultades para ad optar las medidas necesa rias para un eficiente manejo administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos
generales en materia administ rativa y los necesarios para llevar a c abo sus atribuciones, en rminos de lo establecido en los artículos 106 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de México.
II. Por acuerdo del Pleno d el Consejo de la Judicatura del Estado de México, del veintidós de mayo del año dos m il diecinueve, publicado
mediante Circular 26/20 19 se dejaron sin efecto los line amientos del Sistema del Expediente Elect rónico y los lineamientos de las
notificaciones electrónicas, y se reformó el Reglame nto de acceso a los servicios del Tribunal Electrónico para complementar las disposiciones
relacionadas con ambos temas.
III. Los ordenamientos mencionados , tienen como finalidad u objetivo establecer el procedimiento de alimentación, acceso, notificación y
utilización del expediente electrónico, al igual que regular los servicios del Tribunal Electrónico, el cual es un s istema integral de
información que permite la substanciación en forma electrónica de asuntos jurisdiccional es ante el Poder Judicial del Est ado de México; y
aplican para todos los órganos jurisdiccionales que c uentan con el sistema de expediente electrónico.
IV. En términos de los artículos 4 y 5 de la Ley d el Notariado del Estado de México, el Notario es el profesional del derecho a quien el Gobernador
del Estado ha otorgado nom bramiento para ejercer las funciones propias del notari ado, investido de Fe pública, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
V. El artículo 5 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, establece que los Notarios y Corredores públicos son
auxiliares de la función jurisdiccional.
VI. En ese orden, es innegable que, por la naturaleza de ambas funciones, la interacción entre las instituciones que las desempeñan es
constante, cercana y de trascendencia para los interesados, por lo que es menester est ablecer canal es de coordi nación para conferir
seguridad jurídica a los justiciables, que para resolver algún aspecto de su vida jurídica, quedan inmersos en la c onvergencia de la función
jurisdiccional y la notarial.
VII. Por lo que si el Tribunal Electrónico del Poder Judicial, tiene por objeto acercar y transparentar los procesos jurisdiccionales a los usuarios
mediante las herramientas tecnológicas, en t al sentido, es necesario qu e los Notarios Públicos apoyados en esta herr amienta tengan acceso
al o los expedientes digitales de aquellos Juzgados donde han sido nombrados para dar formalidad a los actos jurídicos ordenados en los
mismos, y que, además, a través de este medio tecnológico t engan el acceso a los documentos digitalizados que integran el expedi ente.
VIII. En consecuencia, con f undamento en los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, fracciones
II y V de la Constituci ón Política del Estado Libre y Soberano de Méxic o; 5 fracción VI, 33 fracciones II y VI, 63 fracción XXVI, 94, 95 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emit e el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Con efectos a partir del uno de julio de dos mil veintiuno se autoriza el acceso al Sistema denominado Tribun al Electrónico del Poder
Judicial del Estado de México, a los Notarios Públicos del Estado de México, en los expedientes electrónicos en donde hayan sido designados para
ejercer las funciones propias del Notariado, conforme al Regl amento para el acceso a los servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del
Estado de México.
SEGUNDO. Se inst ruye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico realizar los ajustes necesarios en el Sistema Tribunal
Electrónico para dar cumplimiento en lo ordenado, y en su caso emitir el Manual de Usuarios para los Notarios Públicos del E stado de México.
TERCERO. Por tratarse de un Acuerdo de interés general, se determina su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado, en
el Boletín Judicial y para su mayor difusión en las Páginas Web ins titucionales del Poder Judicial del Estado de México.
TRANSITORIO.
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su public ación.
Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México y firman al calce el Presidente y la Secretaria
General de Acuerdos, que da fe.
A T E N T A M E N T E
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de México
Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar
(Rúbrica).
La Secretaria General de Acuerdos
Jueza Dra. Astrid Lorena Avilez Villena
(Rúbrica).

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