Circular No. 52/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en sesión ordinaria de fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno, por el que se emiten determinaciones normativas para el registro del catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios.

C I R C U L A R No. 52/2021
Toluca de Lerdo, México, a 28 d e junio de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FEC HA
VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO , POR EL QUE SE EMITEN DET ERMINACIONES NORMATIVAS PARA EL REG ISTRO
DEL CATÁLOGO NACIONAL DE REGULAC IONES, TRÁMITES Y SERVICIOS
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, de
conformidad en lo dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, 52 y 63, fr acciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Po der Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar
las provide ncias necesarias para el eficiente manejo administrativo, expedición de los acuerdos generales en materia administrativa y
para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El artículo 30 de la Ley General de Mejora Regulatoria y su correlativo 29 de la Ley de M ejora Regulatoria del Estado de México y
Municipios, esta blecen que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, de los órdenes
federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, atendiendo a su presupuesto,
deberán designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de atender lo relativo a la Mejora Regul atoria
o bien coordinarse con la Comis ión.
III. El primer objetivo de la Ley General de Mejora Regulatoria es establecer la obligación de las autoridades de todos los órdenes de
gobierno, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regul atoria para el perfeccionamiento de las
Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios que ofre cen.
IV. El artícu lo 3, fr acciones XV, XVII y XX I de la Ley Ge neral de M ejora Regulatoria, define como regulación o regulaciones a cualquier
normativa de carácter general cuya denominación puede s er ac uerdo, circular, código, criterio, decreto, directiva, disposición de
carácter general, d isposición técnic a, estatuto, formato, instructivo, ley, l ineamiento, manual, metodología, Norma Oficial Mexicana,
regla, reglamento, o cualquier otra deno minación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado; servicio a cualquier
beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa s olicitud y cumplimiento
de los requisitos a plicables; y trámite a cualq uier solicitud o entrega de información que las pers onas físicas o morales de l sector
privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas, municipal o de alcaldía, ya sea para
cumplir una obligación o, en general, a fin de que s e emita una resolución.
V. Por su parte, la Ley de Mejor a Regulatoria del Estado de Méx ico y Municipios define en su artículo 4, fracciones XXV, XXVII y XXXIII, a
las regulaciones como las disposici ones de carácter general denominadas reglamentos, d ecretos, normas técnicas, bandos, acuerdos,
circulares, reglas de operación, manuales, leyes, linea mientos y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de
los p articulares; servicio a la activi dad que re alizan los sujetos obligados en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a
satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimento por part e de éstos de los requisitos que el ordenamiento
respectivo establece; y trámite a la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un
ordenamiento jurídico, ya sea p ara cumplir una obli gación que tiene a su c argo, o bien, para obtener información, un beneficio, un
servicio o una resolución, y que los sujetos obligados a que se refiere el propio ordenamiento están obligados a resolver en los términos
del mismo.
VI. A su vez, la Ley G eneral de Mejora Regulatoria señala que el Catálogo es la herramienta tecnológica que c ompila las regulaciones, los
trámites y los servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguri dad jurídica a las personas, dar transparencia, faci litar el
cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Ten drá carácter público y la información que
contenga será vincul ante para los Sujetos O bligados, en el ámbito de sus competencias. La i nscripción y actualización del Catálogo es
de carácter permanente y obligat orio para todos los Sujetos Obligados del país, en el ámbito de sus competencias .
VII. El artículo 39 de la Ley General de Mejora Regulatoria, prevé q ue para la integración del catálogo se encuentran el Re gistro Nacional de
Regulaciones y los Registros de Trámites y Servicios, ambas herramientas tecnológicas, cuya diferencia es que la primera contendrá
todas las regulaciones del país y los Sujetos Obligados deberán asegurarse que las Regulaciones vige ntes que apliquen se encuentren
contenidas en el Registro Nacional de Regulaci ones, a fin de mantener permanentemente actualizado el Catálogo y la segunda, compila
los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objet o de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar tra nsparencia, facilitar
el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información, los cuales tienen carácter público y la
información que contengan será vincu lante para los Sujetos Obligados.

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