Circular No. 50.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México de catorce de julio de dos mil veintidós, por el que se autoriza el cambio de domicilio del Primer y Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla.

Miércoles 3 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 19
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 50/2022
Toluca de Lerdo, México, a 01 de agosto de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México, se comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE
CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE AUTORIZA EL CAMBIO DE
DOMICILIO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE
TLALNEPANTLA.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano encargado de la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial, en términos de los artículos 106 y 109 párrafo segundo
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63 fracciones III, XVI y
XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para cambiar de
residencia adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, expedir los
acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus
atribuciones.
II. El Plan Estratégico 2020-2025, en su Eje Rector IV denominado “Modernización Institucional”;
estrategia 3 “Instalaciones y servicios accesibles y convenientes”; prevé como línea de acción
“Implementar estándares para la modernización sustentable de las sedes judiciales”.
III. En ese contexto, el Poder Judicial del Estado de México, comprometido con brindar a la
ciudadanía un servicio de calidad, excelencia y seguridad en sus instalaciones, atendiendo al
mandato constitucional contenido en el artículo 17 de la Carta Magna, que consagra el derecho
de toda persona a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, considera necesario que los Tribunales se
encuentren en condiciones físicas, óptimas y convenientes para garantizar la impartición de
justicia, por tanto, se consideró oportuna la adecuación de la Torre II del Juzgado de Control,
Tribunal de Enjuiciamiento y Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla de
Baz, México, ubicados en Avenida Ejército del Trabajo, sin número, Colonia San Pedro
Barrientos, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Código Postal 50080.
IV. Dichas adecuaciones se diseñaron tomando en consideración que el edificio cuenta con la
capacidad suficiente para albergar a más de un Juzgado y diversas Salas de Audiencias Orales,
así como, a los órganos jurisdiccionales de la Segunda Instancia Penal, con lo que se contribuirá
a la optimización de recursos económicos y el aprovechamiento de los espacios.
De esta manera la comunicación y colaboración entre la primera y segunda instancia se volvería
más inmediata y a su vez, los usuarios del sistema de justicia penal mexiquense evitarían
desplazarse para verificar los asuntos que tramitan en cualquiera de las dos instancias.

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