Circular No. 47/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de veintidós de junio de dos mil veintidós, por el que se extingue el juzgado civil de cuantía menor del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Ixtapaluca, y se habilita a los juzgados segundo y sexto, civiles de primera instancia, del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Ixtapaluca para conocer de asuntos de cuantía menor.

Viernes 8 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 6
83
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 47/2022
Toluca de Lerdo, México, a 06 de julio de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el
siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE M ÉXICO, DE VEINTIDÓS DE JUNIO
DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE EXTINGUE EL JUZGADO CIVIL DE CUANTÍA MENOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, Y SE HABILITA A LOS JUZGADOS SEGUNDO Y SEXTO,
CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA PARA
CONOCER DE ASUNTOS DE CUANTIA MENOR.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del
Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo de dicho
poder, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus
atribuciones, en términos de lo establecido en los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
II. El Plan Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de México, en su Eje Rector IV, contempla la “Modernización
Institucional”, como estrategia: instalaciones y servicios accesibles y convenientes; como línea de acción: “Implementar
estándares para la modernización sustentable de las sedes judiciales” y como Meta: “Aplicar normas que den mayor eficacia
y eficiencia a la administración de los recursos institucionales”.
III. Con base en los artículos 14 y 63 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de
la Judicatura tiene facultades para determinar que un juzgado conozca de asuntos de cuantía menor o de primera instancia,
de una o varias materias de conformidad con las necesidades del servicio; así como para aumentar o disminuir su número.
IV. Del reporte estadístico de los Juzgados de cuantía menor y primera instancia del Distrito Judicial de Chalco con
residencia en Ixtapaluca, relacionados en la siguiente tabla, se aprecia lo siguiente:
JUZGADO
EN EL AÑO 2021
EXPEDIENTES
RADICADOS
EXHORTOS
RADICADOS
PROMOCIONES
RECIBIDAS
Juzgado Civil de Cuantía Menor de Chalco con
residencia en Ixtapaluca.
1875
140
5874
Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de
Chalco con residencia en Ixtapaluca.
2452
986
21965
Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de
Chalco con residencia en Ixtapaluca.
2453
991
23410
V. En este contexto, atendiendo al monitoreo de las cargas laborales, se considera necesario extinguir el Juzgado Civil de
Cuantía Menor de Chalco con residencia en Ixtapaluca, para optimizar los recursos humanos y materiales con los que
cuenta este juzgado; concentrando todos los asuntos radicados y en trámite del juzgado que se extingue, en el Juzgado
Segundo Civil de Primera Instancia de Chalco con residencia en I xtapaluca para que este siga conociendo de los mismos,
hasta su conclusión, sin que su capacidad operativa se vea colapsada al recibir asuntos adicionales a los que ya se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR