Circular No. 42/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México de siete de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual, se expide el Reglamento para la Prestación de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Meritorias en el Poder Judicial del Estado de México.

C I R C U L A R No. 42/2021
Toluca de Lerdo, México, a 09 de junio de 2021.
Con fundament o en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comu nica el siguiente
acuerdo:
ACUERDO DE L PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DE SIETE DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTIUNO, MEDIANTE EL C UAL, SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA PRE STACIÓN DE SERVICIO SOCIAL,
PRÁCTICAS PROFESIONALES Y MERITORIAS EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO D E MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del
Estado d e México, con facultades para adoptar las providencias necesarias para un eficiente manejo administrativo, así
como para expe dir los reglamentos, acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus
atribuciones, en términos de lo dispuesto po r los artículos 106 y 109, párrafo segundo de la Consti tución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
entidad.
II. El Poder Judicial del Estado de Méxi co, a través de su historia, se ha caracterizado por la búsqueda constante de
personas, que t eniendo el carácter de alumnas (os) o que siendo e gresadas (os) de alguna institu ción educativa, dada su
formación académica y aspiraciones a nivel técni co o profesional, cuentan con los conocimientos, así como co n las
aptitudes y habilidades necesarias para desa rrollarse dentro del citado Poder Judicial, consideránd olo incluso como parte
de su proyecto o p lan de vida, al desear en la mayorí a de los casos, fungir como posibles serv idoras o servidores públicos
judiciales, tal y como es el caso de los llamados meritorios, quienes a pesar de no recibir retribución alguna, buscan
brindar apoyo en los órgano s jurisdiccionales, como una vía de acceso pr ofesional al servicio de administración de justicia,
no obstante que en el Poder J udicial Federal y en a lgunos Poderes Judiciales estatales , su actuación ha sido prohibida y
al margen de una norma tividad que pueda regular los requisitos de quienes se encuentran inte resados en adquirir dicho
carácter, sus actividades, el período durante el cual brin darán su apoyo, así como su control y supervisión, situ ación que
en algún mome nto fue considerada en e l Poder Judicial del Estado de México, sin h aber prosperado su prohibición, dada
la realidad y necesidad de su existencia, además de constituir una forma para acceder a p ersonal profesional con
vocación de servicio en la función jurisdiccional.
III. En este sentido, e s que el Poder Judicial, en ejercici o de la función jurisdiccional, tiene a su cargo la administración de
justicia, la cual debe ser impartida de manera p ronta, transparente, expedita y gratuita, quien con una p lena
responsabilidad soci al hacia la ciudadanía y e n particular con el Estado de Derecho, considera imprescindible, contar con
mecanismos de a cceso para los profesionales, que lo gren brindar plena confianza en la impartición de justicia, por lo que,
es necesario llevar a cabo, la búsqueda de perfiles idóneos que pue dan dar continuidad a dicha función, en estricto apego
a la legalidad, certidumbre y certeza jurídic a en la s olución de controversias, integrando así, de entre aquellas personas
interesadas en p restar su s ervicio social, prácticas p rofesionales o meritorias, a quien cuente con las mejores
competencias y habilidades , para contribuir al fortalecimiento de las facultade s que tiene atribuidas el Poder Judicial.
IV. Para lograr y cumplir con dicho objetivo, es necesario que el Poder Judicial, pueda c ontar con un instrume nto normativo,
de carácter actual y dinámico, como un Reglamento, en el cual, se establezcan, entre otros aspectos, los términos,
condiciones y requisitos que de berán de cumplir a quellas personas interesadas en prestar su servicio social, prácticas
profesionales o meritorias, sus derechos, obligacion es y prohibiciones, así co mo la supervisión sobre los mismos, a fin de
que ajusten su actuación a los valores, parámetros, obligaciones y ex igencias a cargo de las servidoras y servidores
públicos judiciales, identificando y dándole oportunidad a quienes con base en su conducta, comportamiento y méritos
propios, puedan formar part e del personal del Poder Judicial.
En particular, es destacable el caso de los meritorios, en don de se ha considerado que los mismos, entre otros aspectos,
deberán de brindar ap oyo durante un período de diecioch o meses, con la posibilidad de que, dicho plazo pueda
prorrogarse, en su c aso, por una sola ocasión, dado qu e es el tiempo suficiente y razonable para poder contribuir a su
formación profesiona l así como para conocer y evaluar sus ca pacidades, habilidades, aptitudes, y competencias, tomando
en consideración por una parte, que se llevarán a cabo convocator ias para su designación , y por otra, derivado de la
necesidad apremiante de los órganos jurisdiccionales o unidades administrativas de capacitar cuadros de personal con
vocación de servicio jurisdic cional, que una vez, que conozca a deta lle el funcionamien to, del órgano o unid ad a la que

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