Circular No. 40/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en sesión ordinaria de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, por el cual, se implementa la figura de la o el Coordinador de Parentalidad en el Poder Judicial del Estado de México y se emiten los lineamientos de operatividad.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R No. 40/2021
Toluca de Lerdo, México, a 09 de junio de 2021.
Con fundament o en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comu nica el siguiente
acuerdo:
ACUERDO DEL PL ENO CONSEJO DE LA J UDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SE SIÓN ORDINARIA DE
VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, POR EL CU AL, SE IMPLEMENTA LA FI GURA DE LA O EL
COORDINADOR DE PARENTALIDAD E N EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SE EMITEN L OS
LINEAMIENTOS DE OPERATIVI DAD.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judic ial del Estado de México, de
conformidad en lo dispuesto por los a rtículos 106 y 109, párrafo segundo, de la Constitución Política del Esta do Libre y Soberano
de México, 52 y 63 fraccione s XVI, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para
adoptar las pro videncias necesarias para el eficiente manejo administrativo, expedición de los acuerdos generales en materia
administrativa y para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El Poder Judicial del Estado de México, en el año d os mil veinte a través de sus órganos jurisdiccionales, atendió 11,793
procesos de guardia y custodi a y el Cent ro de Convivencia Familiar el cual s u objetivo es p roteger y defender el interés superior
del menor sin e mbargo un promedio de casos 942 a 2,077 fueron por ne gativas de convivencia de menores co n sus ascendientes
en familias con altos niveles de conflictividad de controversias familiares, divorci os, violencia familiar entre otros.
III. Existe un gran número de casos d e fa milias en sepa ración con altos grados de conflictiv idad don de las niñas, niños y
adolescentes son el centro del conflicto y viven una serie de secuelas como consecue ncia de esto, al igual que los asce ndientes y
sus familias extensas.
IV. Las familias que tienen controversias, ante los juz gados son difíciles de solucionar mediant e métodos convencionales de
terapia familiar y/o mediación y en relación a la problemática expuesta se crea la figura de un especialista que se denominará
“Coordinador de Parentalidad” el cual su función será atender todo cuanto afe cte las relaciones filiales.
V. La Dirección de los Centros de Convivencia Familiar, tiene a su cargo los Centros de Convivencia Familiar, fortalece los
vínculos de las familias en procesos judiciales, el Poder Judi cial del Estado de México cuenta con es tos centros (Cecofam) es un
espacio neutral y protegido a tendido por especialistas donde los menores de edad tienen contacto con su famil ia e incluso se
procura el bienest ar de niñas, niños y adolescentes a t ravés de la supervisión de c onvivencias familiares supervisadas, de tránsito
y electrónicas, además del modelo de ejecución integral en pro de las familia s.
En este sentido, para fortalecer dicho modelo, se crea la figura del “Coordinador de Parentalidad” adscrito a los Centros de
Convivencia Familiar.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 94 y 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 88, 102 y 105 de la Con stitución Política del Estado Lib re y Soberano de México, 1, 3, 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y
XXXVI de la Ley Orgánica d el Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguient e:
ACUERDO
PRIMERO. Se implementa la figura del Coordinador de Parentalidad en el Poder Jud icial del Estado de México.
SEGUNDO. Se autoriza la creación del puesto de Coordinador o Coordinadora de Parentalidad, con nivel y rango salarial 25 -E.

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