Circular No. 35/2020, acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, del veintisiete de mayo de dos mil veinte, por el que se aprueba el cambio de domicilio de diferentes juzgados, con la finalidad de ejecutar la obra pública necesaria que albergue a los tribunales laborales del Poder Judicial del Estado de México.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R No. 35/2020
Toluca de Lerdo, México, a 02 de junio de 2020.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL
VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE
DIFERENTES JUZGADOS, CON LA FINALIDAD DE EJECUTAR LA OBRA PÚBLICA NECESARIA QUE
ALBERGUE A LOS TRIBUNALES LABORALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México está a cargo del Consejo de
la Judicatura, de conformidad con los artículos 106, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, y 52, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, órgano colegiado que dentro de sus
facultades en materia de administración, tiene la de adoptar las providencias necesarias para el eficiente
manejo administrativo del Poder Judicial, así como la de expedir los reglamentos, acuerdos generales y los
necesarios para llevar a cabo sus atribuciones con base en el artículo 63, fracciones XVI y XXIII, del
ordenamiento citado en segundo término.
II. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por
el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
III. El diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, mediante decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del
Estado de México, se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, relacionados con el establecimiento de los Tribunales Laborales.
IV. El primero de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el
que se reformaron, adicionaron y derogaron, de entre otras disposiciones la Ley Federal del Trabajo, que en el
artículo quinto transitorio, fijó el plazo de inicio de funciones para los Tribunales del Poder Judicial de las
Entidades Federativas un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, acorde a
la normatividad local y a las posibilidades presupuestales.
V. El Poder Judicial mexiquense fue incluido en el primer bloque de Entidades Federativas, para implementar la
Reforma Laboral en el mes de octubre de 2020, lo cual, fue anunciado en la segunda Sesión Ordinaria del
Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, del veintisiete
de septiembre de dos mil diecinueve, por lo que se adecuó la línea de tiempo del proyecto institucional, con
miras a la fecha de inicio de funciones de los Tribunales Laborales.

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