Circular No. 31/2022.- Acuerdo del Pleno Ordinario del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de nueve de mayo de dos mil veintidós, por el que se aprueba la reforma al Reglamento de los Centros de Convivencia familiar del Poder Judicial del Estado de México.

Martes 24 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 92
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 31/2022
Toluca de Lerdo, México, a 20 de mayo de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica
el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO ORDINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE
NUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA AL REGLAMENTO DE
LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y
disciplina de dicha institución; por lo que, cuenta con facultades para adoptar las medidas necesarias para un
eficiente manejo administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos generales en materia
administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones, en términos de los artículos 106 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
II. Conforme el artículo 1° constitucional, en México todas las personas son titulares, tanto de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución como los previstos en los tratados internacionales que sean
ratificados por el Estado mexicano; por lo que, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están
obligadas a respetarlos, garantizarlos, promoverlos y protegerlos.
III. El artículo 4° constitucional y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevén que en todas las
decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la infancia; por
lo que, con base en éste se deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas dirigidas a la niñez por instituciones públicas o privadas de bienestar social, las autoridades
administrativas, los órganos legislativos y los padres o tutores, con la finalidad de garantizar la protección y
cumplimiento integral de sus derechos.
IV. En el informe “La situacin de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de
Amrica Latina y El Caribe”, emitido por encargo de la Oficina Regional para Amrica Latina y el Caribe del
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se afirma:
- En muchos países persiste una cultura institucional que continúa considerando que separar a los niños
de sus familias e internarlos en instituciones de protección es una respuesta de protección adecuada,
sin atención al interés superior del niño o al criterio de excepcionalidad y duración corta de la medida;
- La institucionalización causa perjuicios a los niños, niñas y adolescentes que la sufren y debe ser
limitada a casos absolutamente excepcionales y por períodos muy breves. Además de exponerlos a
situaciones que pueden implicar graves violaciones a sus derechos, las instituciones no son el ámbito
apropiado para los niños y su permanencia en éstas genera atrasos en el desarrollo. Una regla general,
que ha sido señalada, es que por cada tres meses que un niño de corta edad reside en una institución,
pierde un mes de desarrollo. Estudios recientes demostraron que las largas etapas de
institucionalización, especialmente durante los primeros años de vida producen daños permanentes.
Otras investigaciones demuestran que los niños que fueron adoptados o se integraron a familias de
acogida tienen un mejor desempeño, no solo físico y cognitivo, sino en logros académicos e integración
social como adultos independientes, que aquellos que crecieron en instituciones. También la condición
física de los niños que se encuentran en instituciones sufre importantes daños. Especialmente en los
casos de niños con discapacidades que requieren rehabilitación, terapia física u otros tratamientos
especiales.

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