Circular No. 29/2021.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de veintiséis de abril del dos mil veintiuno, por el que se determina la fusión de los juzgados de control, Tribunal de Enjuiciamiento y Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Temascaltepec, al Juzgado de Control, Tribunal de Enjuiciamiento y Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Valle de Bravo, respectivamente.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R No. 29/2021
Toluca de Lerdo, México, a 03 de mayo de 2021.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de M éxico, se comunica el
siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MEXICO, DE VEINTISÉIS DE ABRIL
DEL DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE DETERMINA LA FUSIÓN DE LOS JUZGADOS DE CONTROL, TRIBUNAL
DE ENJUICIAMIENTO Y JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEMASCALTEPEC, AL
JUZGADO DE CONTROL, TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO Y JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, RESPECTIVAMENTE.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, tiene a su cargo la administración, y vigilancia y disciplina del
Poder Judicial, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
52 y 63 fracciones III. XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para
adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos
generales en materia administrativa y los necesarios, para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El Plan Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de México, en su Eje Rector II denominado “Calidad e
innovación en los Procesos Judiciales”, cuyo objetivo es Justicia pr onta, eficaz y con calidad; establece dentro de
sus estrategias la calidad en la justicia con apego a derechos humanos. Lo que implica plantear alternativas que
permitan dar mayor prontitud, eficacia y calidad a las actividades de la institución, en beneficio de los usuarios en la
impartición de justicia.
III. El Consejo de la Judicatura mexiquense, analiza permanentemente la demanda de los servicios de administración
de justicia, para que, de acuerdo a la capacidad financiera, determine la creación, reestructuración, organización y
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de satisfacer una pronta y eficaz
impartición de justicia.
IV. El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la creación de diversos órganos j urisdiccionales encargados de
aplicar el nuevo sistema de justicia penal en la Entidad, a partir del uno de octubre del dos mil diez; conforme a la
gradualidad establecida en la declaratoria relativa a la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio,
adversarial y oral, contendida en el Decreto número 4, publicado en la Gaceta del Gobierno del treinta de
septiembre del dos mil nueve.
V. Por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura, de sesión ordinaria del veintitrés de septiembre del dos mil
diez, se crean diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México, entre ellos, el Juzgado de
Control, Juzgado de Juicio Oral y el Tribunal de Juicio Oral, todos del Distrito Judicial de Temascaltepec; con
domicilio en Plaza Principal Juárez, número 1, colonia Centro, Temascaltepec, Estado de México, C.P. 51300.
Asimismo, el Juzgado de Ejecución de Sentencias del Sistema Procesal Acusatorio de Sultepec, con j urisdicción
para la ejecución de la sentencia penal, en el territorio correspondiente a los Distritos Judiciales de Sultepec y
Temascaltepec.
VI. En catorce de septiembre del dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura crea el Juzgado de Control,
Juzgado de Juicio Oral y Tribunal de Juicio Oral y Juzgado de Ejecución de Sentencias para el Distrito Judicial de
Valle de Bravo, con domicilio en Cerrada de Fray Gregorio Jiménez de la Cuenca, sin número, Valle de Bravo,
Estado de México. C. P. 51200.
VII. Por acuerdo general del Consejo de la Judicatura de la entidad de fecha cuatro de mayo del dos mi l dieciséis, se
cambia la denominación del Juzgado de Control y Juicio Oral del Distrito Judicial de Temascaltepec por la de
Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Temascaltepec, con motivo de la entrada
en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR