Circular No. 25.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México. De dieciocho de abril de dos mil veintidós, por el que se reforma el Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México.

Viernes 22 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 71
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 25/2022
Toluca de Lerdo, México, a 20 de abril de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los
siguientes acuerdos:
I. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECIOCHO DE ABRIL
DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO
DE MÉXICO
C O N S I D E R A N D O
I. En términos de los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y los
diversos 52 y 63, fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial están a cargo del Consejo de la Judicatura, el cual, dentro de sus atribuciones, tiene la
facultad de expedir los reglamentos y acuerdos generales en materia administrativa necesarios para llevar a cabo
sus atribuciones.
II. La Escuela Judicial, es un órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura que tiene por objeto la capacitación,
formación, actualización y profesionalización de los servidores públicos del Poder Judicial; de conformidad con el
artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
III. El artículo 157 de la ley citada en el considerando que antecede, refiere que para el ingreso y la promoción de las
categorías que conforman la Carrera Judicial, se realizarán cursos de capacitación e invariablemente concursos de
oposición, los cuales, serán abiertos.
IV. En ese sentido, los cursos de formación tienen una vigencia de un año, de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México; sin embargo, este órgano colegiado considera pertinente
ampliar la vigencia de los cursos de formación, a dos años, contados a partir de la publicación de los resultados del
curso correspondiente; lo anterior, con la finalidad de optimizar los recursos humanos y materiales, así como, obtener
mayor aprovechamiento de los cursos de formación impartidos por la Escuela Judicial.
V. Ahora bien, el artículo 149 del Reglamento de la Escuela Judicial, establece que los concursos de oposición, para el
ingreso o promoción en las categorías que integran la Carrera Judicial, tienen por objeto, evaluar los conocimientos
de los aspirantes en relación con la función específica en la categoría para la que concursan; así como, la capacidad
de los aspirantes para aplicar sus conocimientos a casos prácticos relacionados con la categoría sujeta a concurso;
valorar el criterio jurídico, ético y humano, en relación con la función de administrar justicia.
VI. Las evaluaciones de los concursos de oposición emplearán como instrumentos: el examen escrito de conocimientos
teórico-jurídicos; examen de conocimientos práctico-jurídicos; examen oral de conocimientos teórico-práctico-
jurídicos; y examen de perfil profesional, en caso de los aspirantes a Juez; lo anterior, en términos del artículo 156
del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México.
VII. Los sínodos son los órganos colegiados encargados de aplicar y calificar a los concursantes en el examen oral
teórico-práctico-jurídico; para la categoría de Juez se integrarán por un miembro del Consejo de la Judicatura; dos
magistrados del Tribunal Superior de Justicia; y dos personas que determine el Consejo, de conformidad con los
artículos 180 y 181, del Reglamento de la Escuela Judicial.
VIII. Tratándose de los sínodos que evaluarán a los aspirantes a Juez Laboral, este órgano colegiado considera necesario
definir su integración de la siguiente manera: un miembro del Consejo; un magistrado del Tribunal Superior de
Justicia; un juez laboral; y dos académicos que determine el Consejo; lo anterior, a fin de fortalecer la especialización
en materia laboral del examen oral de conocimientos teórico-práctico-jurídicos, así como incrementar su rigor
académico.
ACUERDO
PRIMERO. Se reforma el Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 132. Para efectos de este Reglamento, los cursos de formación aprobados tendrán vigencia de dos años, siempre
y cuando se realicen concursos de oposición en ese lapso; en caso contrario, serán válidos hasta el siguiente concurso de
oposición que se convoque.

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