Circular No. 25/2023.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, en sesión ordinaria de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por el que se emiten los lineamientos de operación del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales en Materia de Justicia Penal y de la especialización en materia de justicia penal para adolescentes del Estado de México.

Viernes 26 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 92
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 25/2023
Toluca de Lerdo, México, a 24 de mayo de 2023.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN
ORDINARIA DE VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN DE FACILITADORES JUDICIALES EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y DE LA ESPECIALIZACIÓN
EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, es el cuerpo deliberativo responsable de la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 101, 105 y 106 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de México, cuenta con la prerrogativa y obligación de emitir acuerdos generales que considere necesarios para llevar a
cabo el ejercicio de sus atribuciones.
II. El Plan Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de México, establece como visión ser el Poder Judicial con mayor
credibilidad, confianza y reconocimiento social a trav és de la excelencia en la impartición de justicia y constante innovación, en un
marco de humanismo y bienestar de sus colaboradores judiciales, Asimismo, en su Eje Rector II “Calidad e Innovación en los
Procesos Judiciales”, establece como meta, operar el s istema estatal de Justicia Alternativa y Cultura de la Paz del Estado de
México.
III. El artículo 40 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal establece que los Poderes
Judiciales Estatales, podrán contar con Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal, y a su vez, estos Órganos deberán contar con Facilitadores debidamente certificados, así mismo, en su artículo 46
establece que los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas que c uenten con un Órgano Especializado en Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, conformarán un Consejo de Certificación en sede judicial.
IV. De conformidad al artículo 2, fracción XII, de los "Lineamientos para la regulación de Criterios Mínimos de Capacitación Continua,
Evaluación, Certificación y Renovación de Certificación de Facilitadores Adscritos a los Órganos Especializados en Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia de las Entidades
Federativas de la República Mexicana; de difusión y de la base de datos de los asuntos que conocen"; emitidos por el Comité de
Certificación la instancia encargada en cada Tribunal Superior o Supremo Tribunal de las Entidades Federativas de llevar a cabo el
proceso de capacitación, certificación o renovación de certificación de los Facilitadores Judiciales en materia penal.
V. Por Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México de diecisiete de septiembre de dos mil quince, se autorizó
la instalación del Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales en Materia Penal, con s ede en esta capital y con funciones en
todo el Estado de México, cuyos integrantes concluyeron en su nombramiento.
VI. Asimismo, por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México de quince de febrero de dos mil diecisiete se
creó el Comité de Certificación de Facilitadores Judiciales en Materia de Justicia Penal y de la Especialización en Materia de
Justicia Penal para Adolescentes del Estado de México.
VII. Resulta necesario normar la integración y dinámica interna del Comité referido en el considerando VI que antecede.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México; 101, 105 y 106 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emiten los LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN DE FACILITADORES JUDICIALES EN
MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y DE LA ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES DEL
ESTADO DE MÉXICO.
SEGUNDO. Publíquese el acuerdo y los lineamientos en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en el Boletí n
Judicial y en la página de internet del Poder Judicial Estatal.
TERCERO. Lo no previsto en el presente acuerdo, será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Así, por u nanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México y firman al calce el
Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
ATENTAMENTE.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
México.- Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar.- Rúbrica.- La Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.- Jueza Dra. Astrid Lorena Avilez Villena.- Rúbrica.

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