Circular No. 24/2023.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, en sesión ordinaria de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, por el que se determina que los juzgados de primera instancia y de cuantía menor, deberán permanecer abiertos el cuatro de junio del dos mil veintitrés a partir de las 8:00 horas, hasta la conclusión de la jornada electoral, con motivo de la elección de Gobernadora en la entidad.

Viernes 26 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 92
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 24/2023
Toluca de Lerdo, México, a 24 de mayo de 2023.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN
ORDINARIA DE VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE DETERMINA QUE LOS JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA Y DE CUANTÍA MENOR, DEBERÁN PERMANECER ABIERTOS EL CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS A
PARTIR DE LAS 8:00 HORAS, HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL, CON MOTIVO DE LA ELECCIÓN DE
GOBERNADORA EN LA ENTIDAD.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, es el cuerpo deliberativo responsable de la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 101, 105, 106 fracciones I y I I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de México, cuenta con la prerrogativa y obligación de emitir acuerdos generales que considere necesarios para llevar a
cabo el ejercicio de sus atribuciones.
II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus numerales 41 y 116 establecen que el pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados; asimismo el poder público
de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en
una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los E stados se organizarán
conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
III. A su vez, el artículo 88 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que las leyes
determinarán los procedimientos que habrán de seguirse para sustanciar los juicios y todos los actos en que intervenga el Poder
Judicial.
IV. El Código Electoral del Estado de México, en el numeral 3, establece que la aplicación de las disposiciones de ese Código
corresponde al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral, a la Legislatura, al Gobernador del Estado y al Tribunal Superior de Justicia,
todos del Estado de México, en sus respectivos ámbitos de competencia. Por otra parte, en el artículo 319 fracción III prevé que
tendrán derecho de acceso a las casillas los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la
integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación, siempre y cuando se
hayan identificado ante el Presidente de la mesa directiva y precisado la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso
podrá oponerse al secreto del voto.
V. El artículo 350 del Código Electoral Mexiquense, establece que los juzgados de primera instancia y los de cuantía me nor,
permanecerán abiertos durante el día de la elección.
VI. En ese contexto, en atención a que el próximo domingo c uatro de junio del dos mil veintitrés, en el Estado de México se llevarán a
cabo elecciones para Gobernadora, los órganos jurisdiccionales de primera instancia, y cuantía menor, deberán permanecer
abiertos durante la Jornada electoral.
Con fundamento en los artículos 106 y 109, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 101, 105,
106 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se determina que los juzgados de primera instancia y de cuantía menor, deberán permanecer abiertos el cuatro de junio del dos
mil veintitrés a partir de las 8:00 horas, hasta la conclusión de la jornada electoral, con motivo de la elección de Gobernadora en la entidad.
SEGUNDO. Por tratarse de un Acuerdo de interés general, publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México,
en el Boletín Judicial y en la página de internet del Poder Judicial del Estado de México.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México y firman al calce el
Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
ATENTAMENTE.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de
México.- Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar.- Rúbrica.- La Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.- Jueza Dra. Astrid Lorena Avilez Villena.- Rúbrica.

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