Circular No. 18/2023.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, en sesión ordinaria de diez de abril de dos mil veintitrés, por el que se modifica el organigrama general del Poder Judicial, en lo relativo a la parte jurisdiccional.

Miércoles 26 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 72
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 18/2023
Toluca de Lerdo, México, a 24 de abril de 2023.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN SESIÓN ORDINARIA DE DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE
MODIFICA EL ORGANIGRAMA GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN LO RELATIVO A LA PARTE
JURISDICCIONAL.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, es el cuerpo deliberativo responsable de
la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artículos
106 y 109, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 101, 105, 106
fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, cuenta con la prerrogativa y
obligación de emitir acuerdos generales que considere necesarios para llevar a cabo el ejercicio de sus
atribuciones.
II. El Plan Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de México, establece como visión ser el Poder
Judicial con mayor credibilidad, confianza y reconocimiento social a través de la excelencia en la impartición de
justicia y la constante innovación, en un marco de humanismo y bienestar de sus colaboradores judiciales.
Asimismo, en su eje rector IV “Modernización Institucional” establece como una de sus metas, aplicar normas
que den mayor eficacia y eficiencia a la administración de los recursos institucionales.
III. La modernización y la mejora administrativa implican la evaluación permanente de las estructuras,
procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquellos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos
institucionales y replantear los que resultan insuficientes, aprovechando las oportunidades de mejora, mediante
la actualización del marco jurídico y la estructura orgánica, en apoyo a la función administrativa y jurisdiccional.
IV. El 6 de octubre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número 92, por
el cual se expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, misma que, en sus artículos
séptimo y octavo transitorios, prevé presentar una iniciativa complementaria para reformar la Ley una vez
realizada la consulta a los pueblos originarios del estado de México, para la creación de una Sala de Asuntos
Indígenas, incorporando el tema de la defensoría pública para dicho sector.
Al respecto, en cumplimiento a la resolución adoptada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de México, de 9 de diciembre de 2022, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, fracción III y, 95,
fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 13 fracción I y Séptimo Transitorio
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y cumpliendo con los requisitos de forma
establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México,
y los relativos a la consulta previa a pueblos indígenas, se sometió a consideración de la H. Legislatura, la
Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México, con el propósito de crear la Sala de Asuntos Indígenas.
V. El 17 de marzo de 2023, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 142, por
el cual se reformó el primer párrafo del artículo 8, el artículo 11, la denominación del Capítulo Quinto del Título
Primero y el artículo 38; y se adiciona el inciso h) al artículo 1, el artículo 2 bis, la fracción V al artículo 19, los
artículos 20 bis y 42 bis, un último párrafo al artículo 72 y un último párrafo al artículo 89 de la Ley Orgánica del

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