Circular no. 15/2023.- Acuerdo general del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, por el que se emite el Reglamento sobre Formación y Registro de Tesis y Jurisprudencia para los Órganos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Viernes 31 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 59
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 15/2023
Toluca de Lerdo, México, a 29 de marzo de 2023.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE VEINTITRÉS DE MARZO
DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO SOBRE FORMACIÓN Y REGISTRO DE TESIS Y
JURISPRUDENCIA PARA LOS ÓRGANOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
C O N S I D E R A N D O
I. Los artículos 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, fracción V y 96, fracción III de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, y 96, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México; determinan el fundamento constitucional y legal para el establecimiento de tesis y jurisprudencia, del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, funcionando en Pleno, Salas o Tribunales, así como: su ámbito de
obligatoriedad; el procedimiento relativo a su formación, envío, registro y publicación; la resolución de contradicciones que se
generen entre dos o más salas; y, la forma en que se pueden interrumpir y dejar de ser obligatorias.
II. Le corresponde a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, compilar, sistematizar y publicar las tesis y jurisprudencias, que dicten el Pleno, Salas, o Tribunales, a fin de garantizar su
registro y difusión.
III. Le corresponde a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, capacitar de manera constante y permanente a todo
el personal del Poder Judicial del Estado de México en materia tecnológica, para facilitar la c aptura y sistematización de las tesis y
jurisprudencias que emita el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, conforme al artículo 154, fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
IV. El Boletín Judicial, es el medio oficial encargado de publicar, las tesis y jurisprudencias que emita el Tribunal Superior de Justicia
del Estado de México, como lo dispone el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
V. Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, aprobar el modelo de compilación y sistematización de tesis y
jurisprudencia, a fin de lograr su difusión; así como, emitir el reglamento sobre formación y registro de tesis y jurisprudencia para los
órganos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, de conformidad con el artículo 13, fracción XVI, y XXI, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
Derivado del compromiso que tiene el Poder Judicial del Estado de México de contar con disposiciones claras y sencillas, relativas a la
formación, envío, registro y difusión de las tesis y jurisprudencias que emita el Tribunal Superior de Justicia, en Pleno, Salas o Tribunales, y
con fundamento en los artículos: 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, fracción V, y 96, fracción
III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, y 96, de la Ley Orgánica del Pod er
Judicial del Estado de México, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se emite el Reglamento sobre formación y registro de tesis y jurisprudencia para los órganos del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de México.
SEGUNDO. Se abrogan las Reglas para la elaboración, envío, registro y publicación de tesis y jurisprudencia del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de México, emitidas el veintitrés de noviembre de dos mil diez, así como el respectivo Manual para la elaboración, envío,
registro y publicación de tesis y jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
TERCERO. Se decreta la culminación de la Segunda Época de la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México,
con los criterios que hasta la fecha se han sustentado.
CUARTO. Se inicia la Tercera Época de la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con los criterios que a
partir de la entrada en vigor de este Acuerdo se integren.
QUINTO. A fin de dar operatividad a este Acuerdo, el Pleno del Consejo de la Judicatura proveerá lo conducente para la elaboración y
publicación del Manual para la formación y registro de tesis y jurisprudencia de los órganos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México.
SEXTO. Publíquese este Acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, Boletín Judicial y en la página electrónica del Poder
Judicial del Estado de México.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

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