Circular No. 13.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, por el que se amplía la competencia del juzgado civil en línea.

Jueves 10 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 46
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 13/2022
Toluca de Lerdo, México, a 08 de marzo de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
México, se comunica el siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL
VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE AMPLIA LA
COMPETENCIA DEL JUZGADO CIVIL EN LÍNEA.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano encargado de la administración,
vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de lo establecido en
los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63
fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de xico, con
facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, expedir
los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus
atribuciones; así como crear, organizar, dirigir y administrar los juzgados.
II. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras
cosas, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
III. El Plan Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de México, en su Eje Rector II
contempla la “Calidad e Innovación en los Procesos Judiciales”, cuya estrategia seis es “Afianzar
el Tribunal Electrónico” y la meta 26 es “Atender al menos el 15% de controversias presentadas
en Primera y Segunda Instancia por medio del Tribunal Electrónico”
IV. El Consejo de la Judicatura mexiquense, analiza permanentemente la demanda de los servicios
de administración de justicia, para que, de acuerdo a la capacidad financiera, determine la
creación, reestructuración, organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial, a efecto de satisfacer una pronta y eficaz impartición de justicia.
V. Mediante acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del veintidós de mayo del dos mil
diecinueve, se creó el Juzgado Civil en Línea, con competencia para conocer de los siguientes
procedimientos:
a). Medios preparatorios a juicio sobre reconocimiento de contenido y firma
b). Medios preparatorios a juicio sobre declaración bajo protesta.
c). Procedimiento Judicial no contencioso sobre notificación judicial.
d). Procedimiento Judicial no contencioso sobre consumación de la usucapión.

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