Circular No. 11/2023.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México en sesión ordinaria de seis de marzo de dos mil veintitrés, por el que se crea la Junta Técnica Consultiva de la Escuela Judicial del Estado de México y se emiten sus lineamientos de operación.

Martes 21 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 51
12
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 11/2023
Toluca de Lerdo, México, a 16 de marzo de 2023.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO EN
SESIÓN ORDINARIA DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE CREA LA JUNTA TÉCNICA
CONSULTIVA DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y SE EMITEN SUS LINEAMIENTOS DE
OPERACIÓN. C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México es el cuerpo deliberativo responsable de la
administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 106 y 109,
párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 101, 105 y 106 fracciones I y
II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, co n prerrogativas y obligaciones para emitir los
reglamentos, manuales, resoluciones, acuerdos o actos administrativos de carácter genera l que considere
necesarios para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, así como para el cumplimiento de la ley orgánica.
II. El 8 de septiembre de 1995, se publicó en el Pe riódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número 95, por el
cual se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, cuya última versión disponía en su artículo
155, que la Escuela Judicial contaría con un Comité General Académico, mismo que se retomó en el Reglamento
de la Escuela Judicial del Estado de México vigente como un órgano de asesoría y apoyo técnico de la Escuela.
III. El 6 de octubre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número 92, po r el cual
se expidió la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, misma que, entre otras, precisa las
facultades de la Escuela Judicial del Estado de México y elimina la figura correspondiente al Comité General
Académico, lo cual, hace necesario una ac tualización en la estructura y grupos colegiados que coadyuvan en el
ejercicio de las funciones de la institución educativa que representa a este Poder Judicial del Estado de México.
IV. Por lo anterior, se estima necesario c onsolidar un grupo de trabajo acompañado de personal de reconocida
experiencia profesional y académica que pueda coadyuvar a dictaminar sobre los proyectos e iniciativas de
carácter académico que le sean presentados, así como con los estudios, opiniones o recomendaciones que den
solución a las diversas problemáticas que se pudieran generar.
Para los efectos anteriores, se requiere la creación de la Junta Técnica Consultiva, esto, brindará que el sistema
educativo inte rno sea fortalecido por la misma comunidad académica, y así vislumbrar las áreas de oportunidad
que se requieran para incrementar la calidad en el servicio de la Escuela Judicial del Estado de México.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 106 y 109, rrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 101, 105 y 106, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se crea la Junta Técnica Consultiva de la Escuela Judicial del Estado de México.
SEGUNDO. Se emiten los Lineamientos de Operación de la Junta Técnica Consultiva de la Escuela Judicial del Estado de
México (Anexo único).
TERCERO. En un término no mayor a 30 días hábiles, la Dirección General Adjunta de la Escuela Judicial del Estado de
México deberá convocar a los integrantes de la Junta Técnica Consultiva para llevar a cabo la Sesión de instalación.
CUARTO. En todos los ordenamientos jurídicos en los que se hagan referencias al Comité Gene ral Académico, se tendrán
por hechas a la Junta Técnica Consultiva.
QUINTO. Todo asunto no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por el Consejo de la Jud icatura del Poder Judicial
del Estado de México.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR