Circular No. 1.- Lineamientos generales para el cierre del ejercicio presupuestal y contable 2022.

Miércoles 23 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 96
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SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
C I R C U L A R No. 1
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CIERRE
DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL Y CONTABLE 2022
Toluca de Lerdo, Estado de México,
7 de octubre de 2022
COORDINADORES ADMINISTRATIVOS,
DIRECTORES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS,
DELEGADOS ADMINISTRATIVOS Y EQUIVALENTES
EN LAS DEPENDENCIAS Y EN LOS ORGANISMOS AUXILIARES
DEL PODER EJECUTIVO, EN LOS ENTES AUTÓNOMOS,
Y EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL.
P R E S E N T E
En cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en consideración de que el
período contable para el registro de las operaciones y de la rendición de cuentas acerca de las mismas es del 1 de
enero al 31 de diciembre, las dependencias y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo, los entes autónomos, y
los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México deberán presentar la información sobre los compromisos
financieros y devengados presupuestales, así como la documentación contable fechada con el año 2022, a más
tardar en los plazos señalados en este documento, para afectar el ejercicio presupuestal 2022.
En el supuesto de que la información o los documentos referidos en el párrafo precedente no se presenten en las
fechas señaladas, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en contra del servidor público que no
acate esta disposición.
Asimismo, los bienes y servicios que hayan sido contratados o adquiridos, pero que no hayan sido devengados al
cierre del ejercicio 2022, afectarán el ejercicio presupuestal 2023.
En atención a lo anterior, y con fundamento en las atribuciones conferidas a la Secretaría de Finanzas, en los
artículos 24 fracciones VII, XII, XIV, XXIV, XXV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México; 327-A, 344, 347 y 349 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 14 fracción XII de la Ley
para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; así como en el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2022, hacemos de su conocimiento los
"Lineamientos Generales para el Cierre del Ejercicio Presupuestal y Contable 2022”.
I. DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y CAJA GENERAL DE GOBIERNO
Todos los recursos depositados o transferidos en las cuentas bancarias del Gobierno del Estado de México y en la
Caja General de Gobierno por las coordinaciones administrativas, delegaciones administrativas o sus equivalentes en
el sector central; así como los realizados por los poderes Legislativo y Judicial; los reintegros por remanentes de
anticipos o de recursos federales o estatales no ejercidos, por retenciones de Impuesto Sobre la Renta por salarios,
honorarios y arrendamientos; por conceptos de 5 y 2 al millar para la Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción, y por 2 por ciento de supervisión; por 5 al millar de inspección, vigilancia y control, y 1 al millar para la
Secretaría de la Contraloría, entre otros conceptos que se depositen a partir del 1 de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2022 y que sean registrados por las instituciones financieras en ese período, serán los que se
contemplen para el cierre del ejercicio y afectarán los registros contables y presupuestales de ingresos del ejercicio
fiscal 2022.
1. La Dirección General de Tesorería tiene como fecha límite el jueves 1 de diciembre de 2022 para devolver a
las coordinaciones administrativas, delegaciones administrativas o sus equivalentes en los sectores central y
auxiliar, mediante oficio con copia a la Dirección General de Planeación y Gasto Público los formatos que no
reúnan los requisitos establecidos para trámite con cargo al ejercicio presupuestal de 2022, los cuales
no podrán ser reingresados por parte de la unidad administrativa de que se trate para trámite de contra-
recibo después de dos días hábiles a partir de la devolución de dicha documentación. Cuando se trate de
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anticipos para gastos, la fecha límite para recibir trámites será el viernes 2 de diciembre de 2022 y,
excepcionalmente, se podrán recibir solicitudes de gastos a comprobar con fecha posterior hasta el viernes 9 de
diciembre de 2022, independientemente de la fecha de liberación de los recursos, si se cumple con la fecha de
comprobación del martes 27 de diciembre de 2022.
2. La Dirección General de Tesorería recibirá, por parte de la Dirección General de Inversión, a más tardar el
viernes 2 de diciembre de 2022, las autorizaciones de pago (AP) vinculadas al Programa de Acciones para el
Desarrollo (PAD) correspondientes al ejercicio presupuestal 2022. Las autorizaciones de pago que no cumplan
los requisitos establecidos serán devueltas a la Dirección General de Inversión y no podrán ser reingresadas.
3. La Dirección General de Tesorería recibirá, por parte de la Dirección General de Inversión, a más tardar el
viernes 10 de febrero de 2023, las autorizaciones de pago de los trabajos realizados o devengados al 31 de
diciembre de 2022, vinculadas al Programa de Acciones para el Desarrollo (PAD) correspondientes al ejercicio
presupuestal 2022, respecto a los recursos estatales.
4. La Dirección General de Tesorería tiene como fecha límite el martes 31 de enero de 2023 para enviar a la
Contaduría General Gubernamental el acumulado de pagos al 31 de diciembre de 2022, en medio magnético
que contenga el folio del documento pagado, tipo de documento, el ejercicio fiscal al que corresponde, monto del
documento, monto del pago, fecha de programación, clave del Registro Federal de Contribuyentes de cada
beneficiario, unidad ejecutora, número de cuenta bancaria, y denominación de la institución bancaria, la fecha de
pago y la fuente de financiamiento.
5. La Dirección General de Tesorería debe remitir a la Contaduría General Gubernamental, a la Dirección
General de Planeación y Gasto Público, y a la Dirección General de Inversión, a más tardar el viernes 27 de
enero de 2023, la siguiente información:
Relación de los contra recibos cancelados durante el ejercicio 2022.
Relación de transferencias pagadas y por pagar tramitadas por los organismos auxiliares, organismos
autónomos y poderes Legislativo y Judicial, tanto de gasto corriente como de inversión.
6. La Dirección General de Tesorería deberá enviar a la Contaduría General Gubernamental y a la Dirección
General de Planeación y Gasto Público, a más tardar el martes 17 de enero de 2023, un listado de trámites no
pagados al 31 de diciembre de 2022, que contenga la referencia de la naturaleza del documento, el número del
documento, importe, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del proveedor, contratista,
prestador de servicios, de la dependencia, del organismo auxiliar, organismo autónomo, y de los poderes
Legislativo y Judicial.
7. La Dirección General de Tesorería deberá programar y pagar los arrendamientos correspondientes al mes de
diciembre de 2022, a más tardar el martes 27 de diciembre de 2022, y enviar esta información a la Contaduría
General Gubernamental a más tardar el viernes 6 de enero de 2023 para su registro contable y presupuestal.
Esta información es requerida para el entero al Servicio de Administración Tributaria del Impuesto Sobre la
Renta retenido, cuya fecha límite es el viernes 13 de enero de 2023.
8. La Dirección General de Tesorería tiene como fecha límite el martes 10 de enero de 2023 para recibir los
trámites de pago que realicen las dependencias del Poder Ejecutivo, los organismos auxiliares, los organismos
autónomos y los poderes Legislativo y Judicial, que correspondan al ejercicio de recursos federales que deriven
de convenios de colaboración o reasignación de recursos, firmados en el ejercicio 2022. A partir del día siguiente
y hasta el viernes 13 de enero de 2023, dichas instancias deberán tramitar el reintegro a la Tesorería de la
Federación tanto de los recursos no ejercidos como de los rendimientos financieros obtenidos, con base en lo
que establecen los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85 y 176 del
reglamento de dicha ley, así como 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios; y 65 y 66 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal
2022; y solicitar a la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto mediante oficio, la cancelación correspondiente
de aquellos recursos reintegrados que hubiesen sido autorizados en el presupuesto de egresos o durante el
ejercicio a través de ampliaciones, para su registro en el Sistema de Planeación y Presupuesto.
9. La Caja General de Gobierno tendrá como fecha límite el viernes 6 de enero de 2023 para remitir a la
Contaduría General Gubernamental los recibos de caja y formatos universales de pago, incluyendo los depósitos
del Impuesto Sobre la Renta retenido en 2022, así como el listado de posición diaria de caja respectivo, con los

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