Circular No. 09/2022.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, mediante el cual se suspenden labores, así como plazos y términos procesales el día dieciocho de febrero de dos mil veintidós, en el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Tenancingo con residencia en Ixtapan de la Sal y en el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa de Ixtapan de la Sal.

Martes 22 de febrero de 2022 Seccn Primera Tomo: CCXIII No. 35
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 09/2022
Toluca de Lerdo, México, a 18 de febrero de 2022.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el
siguiente acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECIOCHO DE
FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, MEDIANTE EL CUAL SE SUSPENDEN LABORES ASÍ COMO PLAZOS Y
TÉRMINOS PROCESALES EL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL JUZGADO SEGUNDO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANCINGO CON RESIDENCIA EN IXTAPAN DE LA SAL Y EN EL CENTRO DE
MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y DE JUSTICIA RESTAURATIVA DE IXTAPAN DE LA SAL.
C O N S I D E R A N D O
I. El órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México es el Consejo
de la Judicatura de la entidad, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo
administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios
para llevar a cabo sus atribuciones, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
II. Es un hecho notorio que el día de la fecha, el bloqueo realizado por vehículos con cromática de taxi sobre ambos carriles
de la autopista Toluca-Ixtapan, impidió que el personal adscrito al Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de
Tenancingo con residencia en Ixtapan de la Sal y al Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa de
Ixtapan de la Sal, ubicados en la Carretera Federal Ixtapan de la Sal, Tonatico, sin número, Predio Denominado Escuela
Agropecuaria, Ixtapan de la Sal, México, C. P. 51900, acudiera dentro del horario oficial de labores a atender sus
funciones.
III. Por lo anterior, este Órgano Colegiado considera necesario suspender las labores únicamente por el día dieciocho de
febrero de dos m il veintidós, así como plazos y términos procesales, con la finalidad de garantizar los derechos
procesales de las partes e interesados en el trámite de sus asuntos ante el Órgano Jurisdiccional y el Centro de
Mediación citados en el punto anterior.
Con fundamento en los artículos 106 y 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52, 60, 63
fracciones XVI, XXIII y XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura del
Estado de México, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se suspenden labores así como plazos y términos procesales el día dieciocho de febrero de dos mil
veintidós, en el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Tenancingo con residencia en Ixtapan de la Sal y en el
Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa de Ixtapan de la Sal.
SEGUNDO. El Órgano Jurisdiccional y Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa referidos, dictarán las
providencias procesales que estimen procedentes conforme a derecho.
TERCERO. Los demás órganos jurisdiccionales y áreas administrativas prestarán sus servicios de conformidad con el
Calendario de Labores del Poder Judicial del Estado de México, para el año 2022.
CUARTO. Por tratarse de un acuerdo de interés general se determina su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno” del Estado, en el Boletín Judicial y en la página de internet del Poder Judicial del Estado de México; asimismo,
deberá fijarse una reproducción de este acuerdo en el órgano jurisdiccional y en el Centro de Mediación, respectivo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.
Así, por unanimidad de votos, lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México y firman al calce el
Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
ATENTAMENTE.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de
México.- Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar.- La Secretaria General de Acuerdos.- Jueza Dra. Astrid Lorena
Avilez Villena.- Rúbricas.

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