Circular No. 03/2023.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, en sesión ordinaria de dieciséis de enero del dos mil veintitrés, por el que se fusionan los juzgados segundo y sexto civil del Distrito judicial de Chalco con residencia en Ixtapaluca y cambian su denominación a Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Chalco con residencia en Ixtapaluca.

Viernes 20 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 12
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: Poder Judicial del Estado de México.
C I R C U L A R No. 03/2023
Toluca de Lerdo, México, a 18 de enero de 2023.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
EN SESIÓN ORDINARIA DE DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, POR EL QUE SE FUSIONAN
LOS JUZGADOS SEGUNDO Y SEXTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN
IXTAPALUCA Y CAMBIAN SU DENOMINACIÓN A JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO
CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, es el cuerpo deliberativo, responsable de la
administración vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de lo establecido en los
artículos 106 y 109 de la Constitución Política de l Estado Libre y Soberano del Estado de México, 101, 105 y 106
fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, con la prerrogativa de emitir los acuerdos
o actos administrativos de carácter general que considere necesarios par a llevar a cabo el ejercicio de sus
atribuciones.
II. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cosas, que los
Tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
III. El Plan Estratégico 2020-2025 del Poder Judicial del Estado de México, en su Eje Rector IV contempla la
“Modernización Institucional”, y como Estrategia: Instalaciones y Servicios accesibles y conveniente; y como Línea de
acción “Implementar Estándares para la Modernización Sustentable de las Sedes Judiciales”.
IV. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, analiza permanentemente la dem anda de los
servicios de administración de justicia, para que, de acuerdo a la capacidad financiera, determine la creación,
reestructuración, organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a efecto de
satisfacer una pronta y eficaz impartición de justicia.
V. La modernización del Sistema de Justicia requiere no sólo de nuevos esquemas procesales, sino además de una
estructura de organización operativa judicial que permita enfrentar la dinámica del sistema, la creciente demanda del
servicio, así como la mejora de la calidad, todo dentro de las políticas de racionalidad y austeridad presupuestal
vigentes.
Actualmente, se cuenta con la Certificación ISO9001:2015 Sistema de Gestión de Calidad, dentro de su alcance ubica
el proceso de Primera Instancia en las materias Civil, Penal, Familiar, Mercantil, así como en juzgados Mixtos.
VI. Con el propósito de continuar avanzando hacia la optimización, eficiencia y eficacia de las funciones jurídico-
administrativas, se plantea imple mentar la modalidad de juzgado corporativo en el Municipio de Ixtapaluca, bajo el
siguiente esquema:
Será un órgano Jurisdiccional conformado por más de un Juez, quienes ejercerán sus funciones en el ámbito
del mismo juzgado y con una estructura de apoy o administrativo en común; con la finalidad de que el Juez se
enfoque únicamente en su función constitucional de impartir justicia.
Incorporación de un administrador para gerenciar el juzgado;
Operación organizada como una cadena de procesos en la que cada involucrado tiene funciones
debidamente determinadas;
Uso masivo de tecnología, con el fin de agilizar y reducir plazos que conlleven un ahorro significativo de
recursos materiales y humanos;

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