Circular No. 0010, dirigida a los directores escolares y profesores de la Secretaría de Educación del Estado de México de los niveles preescolar, primaria y secundaria

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21 de septiembre de
.
2016
CI) E L GOB11EFtNO
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
OBIFIRNO DEL
ESTADO
DE MÉXICO
G ÁN
DI E
CIRCULAR No. 0010
CC. DIRECTORES ESCOLARES Y PROFESORES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO
!VIEXICO DE LOS NIVELES PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
PRESENTES
Con fundamento en lo establecido por el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
México; así como lo previsto en los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley General de Educación del Estado de México, y
los artículos 5 y 6 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación
Se les comunica lo siguiente:
PRIMERO.-
La inscripción de los educandos a las escuelas de nivel básico no puede estar condicionado al pago de cuota
alguna a favor de la institución; bajo ningún supuesto o condición ya que en todo momento debe maximizarse el derecho
humano del acceso de los menores a la educación.
SEGUNDO.-
No puede ejercerse discriminación o diferencia alguna por condición socio económica, raza, religión, género,
preferencia sexual, condición física, cultura, costumbres, lengua, edad, estado civil, ideología, o cualquier otra causa o
factor.
TERCERO. -
En todo supuesto se debe respetar la libertad de creencias religiosas del alumnado, sin emitir pronunciamiento
a favor o en contra de las mismas, generando un ambiente de respeto a la diversidad, empatía y conciencia entre alumnos,
maestros y personal administrativo; sobre todo en las festividades sociales o culturales que se desarrollan en los planteles.
CUARTO.-
La educación deberá implementarse de forma equitativa, por lo que las autoridades educativas tomarán todas
las medidas oportunas y necesarias tendentes a generar condiciones para acceder al ejercicio pleno de este derecho, y
lograr una efectiva igualdad y equilibrio en el desarrollo de cada uno de los niveles educativos.
QUINTO.-
En todo momento la calidad en la educación, debe ser el eje rector de la política educativa, que defina las
prioridades en las actividades y en la toma de decisiones de cada plantel educativo; poniendo el interés superior del niño,
niña o adolescente, por encima de cualquier decisión de orden administrativo y organizacional.
Estos principios y características del derecho a la Educación; se encuentran consagrados en la normatividad que rige
nuestro actuar como servidores públicos dentro de la Secretaría de Educación del Estado de México; sin embargo y con el
ánimo de enfatizar la importancia, relevancia y alcances de dichos principios se emite la presente circular, para concientizar
la necesidad de darle un tratamiento prioritario y que genere certeza entre la comunidad estudiantil, profesores y personal
administrativo, así como del conocimiento de la sociedad de padres de familia, y del público en general.
SEXTO.-
Los destinatarios de la presente circular, difundirán entre el personal a su servicio la presente y cuidarán de su
observancia.
SÉPTIMO.-
Los directivos de cada uno de los planteles educativos serán los responsables de comunicar el contenido de la
presente circular a los integrantes de la sociedad o asociación de padres de familia.
OCTAVO.-
Publíquese en e! periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y en dos diarios de circulación local y en los periódicos
murales de cada plantel educativo del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a primero de septiembre de dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
LIC. ANA LILIA HERRERA ANZALDO
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
(RÚBRICA).

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