Circular Nº CO AV 12.1/07 R4 de la Agencia Federal de Aviación Civil, 2021

Número de circularCO AV 12.1/07 R4
Año2021
MateriaPersonal Técnico Aeronáutico y Centros de Capacitación/Adiestramiento
CIRCULAR
OBLIGATORIA
ce
AV-12.1-07
R4
QUE
ESTABLECE
LAS
DISPOSICIONES
GENERALES
PARA
EL
PERSONAL
DE
VUELO
EN
LAS
AERONAVES
CIVILES
NACIONALES
01
de
abril
de
2021
1
de
30
CO
AV
-12.1/07 R4
CIRCULAR OB LIG
ATORIA
QUE
ESTABLECE LAS
DISPOSICIONES
GENERALES
PARA
EL
PERSONA
L
DE
VUELO EN LAS
AERONAVES
CIVILES
NACIONALES
Objetiv
o
El
objetivo
de
la
presente
Circular
Obligatoria
es
establecer
los
requisitos
pa
ra la
asignación
y
disposiciones
generales
para
el
personal
de
vue
lo, así
como
l
os
procedimientos
que
éstos
deben
llevar
a
cabo
en
las
operaciones
re
as, a
fin
de
p
rese
r
var
la
seguridad
de
dichas
operaciones,
las
vías
generales
de
co m
un
icac
ión
y
a
sus
usuarios.
Fu
ndamen
to
lega
l
Con
fundamento
en
los
artículos
36
fracciones
1,
XII Y
XV
de
la
Ley
Or
g án ica
de
la
Administración
Pública
Federal;
6
fracción
111
y
40,
41
de
la
Ley
de
Av
ia
ción
Civil; 77, 79,
80,81,82,84,85,86,
III al
121,
173,
174
Y 182
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Av i a
ci
ón
Civ il;
fracción
XIII,
21
fracciones
1,
11,
XIII Y XXXI
de
l
Reglamen
t o
In
t
erio
r
de
la Secre t a
ria
de
Comunicaciones
y
Transportes,
así
com
o
artículos
2, 3 f
racciones
1, IV, XLIII,
XL
VI Y
Cuart
o
Trans
it o rio del
De
cre
to
por
el
que
se
crea
el
órg
a
no
a
dm
i
nist
r
at
i
vo
desco
n
cen
t
rado
de
la
Secretar
ía
de
Comun
i
caciones
y Tr
anspor
t
es
,
denominado
Agencia
Federa
l d e A v
iación
Ci
vil
publicad
o
en
el
Diario
Of
ici
al
de
la
Fed
er
aci
ó n e
l16
de
octubre
de
2019.
Ap
licabili
da
d.
La
presente
Circular
Obligatoria
aplica
a
todos
los
concesionarios
, pe rm i
sio
na
ri
os
y
operadores
aéreos
na
ci
on
ales
de
aeronaves
civiles
y
de
Estado
me
x
ic
ana
s d ist
in
ta
s
de
las
mili
tares, así
como
a
cada
miembro
del
personal
de
vu elo.
D
escri
p
ci
ón
.
1.
Dis
po
siciones
generales.
1.1.
Todo
concesionario,
permisionario
u
operador
r
eo
de
servicios
de
transporte
aéreo
debe
asignar
el
personal
co
r
respon
d
iente
q ue ac
e
como
miembro
del
personal
de
vuelo,
el
cual,
a
su
vez,
debe
cumplir
con
los
re
q u is
it
os
y
procedimientos
señalados
en
la
presente
Circular
Ob
l
igatoria
.
1.2.
Para
la
asignación
del
personal
de
vuelo,
todo
concesionario,
p
erm
isi
ona
rio u
operador
aéreo,
debe
cumplir
con
los
requisitos
en
cuan
t o a la
can
t
ida
d
de
personal
de
vuelo
y
calificación
requerida,
entre
otros,
con
f
orme
se
indica
en la
prese
nt
e
Circula
r
Obligatoria.
1.3.
Es
responsabilidad
del
concesionario,
permis
i
ona
r
io
u
opera
d or
r
eo
q ue
ninguna
aeronave
de
ala
fi
j a a
su
servicio
efectúe
roda
j e
en
el
á
rea
d e
mo
v
imien
t o
de
un
aeródromo,
salvo
que
la
persona
que
lo
opere:
a)
Haya
sido
debidamente
autorizada
por
el
concesionario,
per
m isi
onario
u
operador
aéreo,
en
el
caso
de
arrendamiento,
por
el
ar
renda
t
ar
io, o
un
agente
designado;
2 d
e3
0

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