Circular Nº CA AV-44/20 de la Agencia Federal de Aviación Civil, 2020

Número de circularCA AV-44/20
SecciónAsesoramiento CA
MateriaAeronaves, Talleres y Productos
CIRCULAR
DE
ASESORAMIENTO
CA
AV-44/20
Que
establece
los
procedimientos
para
obtener
la
aprobación
de
producción
de
aeronaves,
motores
de
aeronaves,
hélices
y
artículos.
16
de
enero
de
2020
1
de
63
CIRCULAR
DE
ASESORAMIENTO
QUE
ESTABLECE
lOS
PROCEDIMIENTOS
PARA
OBTENER
LA
APROBACiÓN
DE
PRODUCCiÓN
DE
AERONAVES,
MOTORES
DE
AERONAVES,
HÉLICES Y
ARTíCULOS.
l.
Objetivo
.
La
pr
esente
Circul
ar
de
Asesoramiento
proporc
i
ona
información
para
orientar
a los
titulares
de
una
Aprobación
de
Producción
expedida
de
conformidad
con
la
Circu
lar
Obligatoria
CO
AV
29-
11
R2
.
Asimismo,
estab
l
ece
una
guía
para los
titulares
de
una
Aprobación
de
Producción
y solici
tantes
(fabricantes,
subcontratistas
y/o
proveedores),
para
desarro
llar y
mantener
un
sistema
de
producción
adecuado
a las
operaciones
de
los
titu
lares
de
una
Aprobación
de
Producción
y
cump
lir
con
las
disposiciones
aplicables.
2.
Fundamento
legal.
Con
fundamento
en
lo
dispuesto
en
los
artículos
1,
2
fracción
1,
14,
16,
17,
18,
26 Y 36
fracciones
1,
XI
I, XXVI Y XXV II
de
la Ley
Orgánica
de
la
Administración
Púb
lica Federal; 6
fracciones
1,
111
, XV
I,
XIX Y
último
párrafo, 11
cuarto
párrafo
y
84
de
la
Ley
de
Aviación
Civil;
1,
2
fracción
XVI, 10
fracciones
1,
V Y XXIV,
21
fracciones
1,
XIV Y XXXV
II
de
l
Reglamento
I
nterior
de
la
Secretaria
de
Comunicaciones
y
Transpor
tes;
1,
3
fracciones
1
1,
XX,
XLVI, 4 Y
CUARTO
transitorio
de
l
Decreto
por
el
que
se crea el
órgano
administrativo
desconcentrado
de
la Secretaría
de
Comunicaciones
y T
ransportes,
denominado
Agencia
Federal
de
Aviación
Civil,
pub
li
cado
el16
de
octubre
de
2019
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación.
3.
Campo
de
aplicación.
La
presente
Circular
de
Asesoramiento
ap
lica a los solic
itantes
(fabricantes,
subcontratistas
y/o
proveedores)
de
una
Aprobación
de
Producción
y a los
titulares
de
una
Aprobación
de
Producción
que
produzcan
o
pretendan
producir
productos
aeronáuticos y/o artícul
os
en
el territor
io
nacional.
4.
Antecedentes
.
La
presente
Circular
de
Asesoramiento
se
expide
derivado
del
establecimiento
y
crecimiento
en
el
territorio
nacional
de
fabricantes,
subcontratistas
y/o
proveedores
que
producen
o
pretenden
producir
productos
aeronáuticos
y/o
artícu
los,
asimismo,
debido
a
que
los
titu
lares
de
una
Aprobac
ión
de
Producción
han
tenido
comentarios
y
observaciones
sobre
el
método
y
proceso
para
dar
cump
li
miento
a la
Circu
lar
Obligatoria
CO
AV
-29/l1
R2,
"Q
ue
estab
le
ce
l
os
requisitos
para
obtener
la
Aprobación
de
Producción
de
Aeronaves,
Motores
de
Aeronaves,
lices y artículos", o su úl
tima
versión,
con
lo
cua
l,
se
pueda
dar
cump
l
im
iento
a las
responsab
ilidades
estab
l
ecidas
a los
Estados
contratantes
del
Convenio
sobre
Aviac
ión
Civil I
nternacional
(Convenio
de
Chicago
1944),
siendo
México
signatario,
así
como
del
Acuerdo
entre
el
Gobierno
de
los
Estados
Uni
dos
Mexicanos
y e l
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
de
América
para el
ento
d l a
Seguridad
en
la
Aviación
(Bilatera
l
Aviation
Safety
Agreement,
BA
por
sus sigl
r-
n .
ing
lés)
firmado
en
Montrea
l,
el18
de
septiembre
de
2007.
>
4*
2de
63
5.
Disposiciones
generales.
14
5
.1.
Todo
fabricante,
subcontratista
y/o
proveedor
que
se
establezca
en
territorio
nacional
con
el
propósito
de
producir
Aeronaves,
Motores
de
Aeronaves,
Hélices
(de
aquí
en
ade
l
ante
referidos
como
productos
aeronáut
icos)
y/o
artícu
los,
debe
obtener
la
Aprobación
de
Producción
correspondiente
de
conform
i
dad
con
el a l
cance
y
activ
i
dades
de
producción
realizadas
en
sus
instalaciones
de
producción
ubicadas
en
territorio nacional.
5.2 .
Todo
fabricante,
subcontratista
y/o
proveedor
que
produzca
o
pretenda
producir
productos
aeronáuticos
y/o
artícu
los,
puede
utilizar
la
presente
Circu
l
ar
de
Asesoramiento
como
una
guía
para el
cump
l
imiento
de
la Circul
ar
Ob
l
igatoria
CO
AV
-
29/l1
R2,
"Que
estab
l
ece
los
requ
i
sitos
para
obtener
la
Aprobación
de
Producc
i
ón
de
Aeronaves,
Motores
de
Aeronaves,
lices y
artícu
los", o su ú l
tima
versión.
5.3. Esta Circular
de
Asesor
am
i
ento
proporciona
información
de
cómo
un
solicitante
(fabricante,
subcontratista
y/o
proveedor)
de
una
Aprobación
de
Producción
debe
desarrol
l
ar
y
mantener
su
sistema
de
ca lidad. Para los
propósitos
de
esta
Circular
de
Asesoramiento
un
titu
l
ar
de
una
Aprobación
de
Producción
y
un
solicitante
(fabricante,
subcontrat
ista
y/o
proveedor)
de
una
Aprobación
de
Producción
ambos
serán referidos
como
titu
lares
de
una
Aprobación
de
Producción. Asimismo, esta
Circu
lar
de
Asesoramiento
da
orientación
a los
titulares
de
una
Aprobación
de
Producción
para
desarrol
l
ar
y
mantener
un
sistema
de
producción
que
se
ajuste
a las
necesidades
de
los
titu
lares
de
una
Aprobación
de
Producción
y
cump
la
con
las
disposiciones
aplicab
les.
5. 4. L a
presente
Ci
rcular
de
Asesoramiento
no
es
obligatoria
y
no
representa
un
estándar.
Esta
Circular
de
Asesoramiento
describe
un
método
aceptable,
pero
no
es
el
único
método
para
cump
l
ir
con
los
requis
i
tos
de
la Ci
rcular
Obligatoria
CO AV-29/11
R2
, sin
embargo,
si
se
utiliza
la
información
descrita
en
la
presente
Circular
de
Asesoramiento,
los i
nteresados
deberán
seguirla
en
todos
los
aspectos
importantes.
5.5. Los
numerales
8.
1.,
8.2., 8.3.,
de
la
Ci
rcular
Obl
i
gatoria
CO
AV-29/ll
R2,
establecen
los
requisitos
para
la
expedición
de
las
Aprobaciones
de
Producción
(las
cua
les son:
Certificado
de
producción,
Autorización
de
Orden
Técnica
Estánda
r
Mexicana,
Aprobación
del
Fabricante
de
partes,
respectivamente
).
Para e l caso
del
numera
l 8.4.,
de
la
Circular
Obligatoria
CO
AV
-
29/ll
R2,
respecto
a la
Constancia
de
Manufactura,
los
interesados
deben
tener
claro
que
dicha
Constancia
de
Manufactura
no
es
cons
i
derada
una
Aprobación
de
Producción
equiva
l
ente
a las
figuras
descr
i
tas
anter
i
ormente,
de
igual
manera
los
numera
l
es
antes
mencionados
estab
lecen l
os
requisitos
que
ap
li
can
a los
titu
lares
de
estas
Aprobac
i
ones
de
Producción.
Nota
1:
Para la
producción
med
i
ante
un
Certificado
de
tipo
de
conformidad
con
el
numeral
7.3.,
de
la
Circular
Ob
l
igatoria
CO AV-29/l1
R2,
los
titulares
del
Certificado
de
tipo
deben
revisar e l
Apéndice
"6"
de
la
presente
Circular
de
Asesoram
i
ento
para
obtener
i
nformación
adicional
de
orientación.
Nota
2: Para el
Permiso
de
Estab
l
ecimiento
de
fábricas
de
productos
aeronáut
i
cos
y/o
artículos,
de
conform
i
dad
con
el
numera
l 9.
1.,
de
la
Circular
Ob
l
igatoria
CO
AV
-29/l1
R2,
los sol
icitantes
deben
consultar
el
Apéndice
"G"
de
la
presente
Circu
lar
de
Asesoramiento.
5.6.
El
numeral
8.1.2.,
de
la
Circular
Obligatoria
CO
AV
-
29/ll
R2,
describe
y
establece
los
requisitos
para la
solicitud
de
un
Certif
i
cado
de
Producc
ión. Los .
antes
~
en
Cert
i
ficado
de
Producción
están
obligados
a
mantener
para
el
oducto
aero
utic
en
cuestión lo siguiente:
3de
63

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