Circular S-21.11 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2008   

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR S-21.11 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-21.11 Asunto: Se dan a conocer los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante 2008. A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros Esta Comisión con fundamento en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha tenido a bien autorizar el calendario que señala los días en que esas Instituciones y sociedades cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones durante 2008 conforme a lo siguiente: I. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, con excepción de la atención de siniestros, los siguientes días:

ENERO 1
FEBRERO 4 en conmemoración del 5 de febrero
MARZO 17 en conmemoración del 21 de marzo
MARZO 20
MARZO 21
MAYO 1
MAYO 5
SEPTIEMBRE 16
NOVIEMBRE 17 en conmemoración del 20 de noviembre
DICIEMBRE 25
  1. Las Instituciones y Sociedades que en sus Condiciones Generales de Trabajo establezcan como días hábiles, alguno de los señalados en el numeral anterior, podrán abrir sus puertas y realizar operaciones dichos días, pero para efectos legales, los mismos se considerarán inhábiles. III. Las sucursales u oficinas establecidas en el interior de la República Mexicana, podrán cerrar sus puertas y suspender operaciones los días festivos de la localidad en donde estén ubicadas, los cuales se considerarán como inhábiles. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros y sin que se traduzca en un perjuicio para los asegurados o beneficiarios. Asimismo, esta Comisión resolverá las dudas que se susciten en la aplicación de la presente Circular, así como los casos de excepción que deben reconocerse y dictará las medidas especiales que para el mismo fin estime pertinentes. La presente Circular sustituye y deja sin efectos a la diversa S-21.11 de 1 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 16 de noviembre del mismo año. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108...

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