Circular Modificatoria 14/13 de la Única de Seguros

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación12 Abril 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 14/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Anexo 1.10.9.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los agentes de seguros deberán reunir los requisitos que exija el citado Reglamento para el ejercicio de tal actividad, siendo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la facultada para evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados a que se refiere el citado Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto.

Que en términos de lo dispuesto en el Capítulo 1.10. "De los requisitos y procedimiento para la designación de los centros de aplicación de exámenes" de la Circular Única de Seguros vigente, la designación de los Centros de Aplicación de Exámenes tendrá una vigencia de tres años, la cual se contará a partir de la fecha de inicio de sus operaciones, pudiéndose renovar tal designación por periodos iguales.

Que a fin de brindar certeza jurídica a los agentes de seguros persona física y apoderados de agentes persona moral, respecto a las personas jurídicas autorizadas para la aplicación de los exámenes para evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo para ejercer la actividad de intermediación en materia de seguros, resulta necesario dar a conocer la renovación del Centro de Aplicación de Exámenes que se encuentra en operación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto...

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