Circular Modificatoria 13/13 de la Unica de Seguros

Fecha de disposición29 Marzo 2013
Fecha de publicación29 Marzo 2013
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 13/13 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexo 16.35.2.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LGISMS, las Instituciones y Sociedades Mutualistas están obligadas a rendir a la Secretaría y a la Comisión los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para efectos de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadísticas y demás funciones que de conformidad con dicha Ley les corresponde ejercer.

Que de acuerdo con la Disposición 16.35.6. de la Circular Unica de Seguros, las Instituciones están obligadas a rendir ante la Comisión, el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los Escenarios Estatutarios que la misma proporcione con el propósito de identificar los posibles riesgos que puedan afectar a su condición financiera e implementar las acciones que deban instrumentarse, tendientes a disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen.

Que de acuerdo con lo previsto en la Disposición 16.35.2. de la Circular Unica de Seguros, la Comisión deberá determinar para el conjunto de las Instituciones los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las mismas, tomando en cuenta la evolución general del mercado asegurador y el contexto macroeconómico del país.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar lo relativo a los escenarios estatutarios para la prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las Instituciones deberán tomar como base para realizar dicha Prueba correspondiente al ejercicio de 2013, aplicando los supuestos indicados en dichos escenarios estatutarios, a...

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