Circular Modificatoria 64/12 de la Unica de Seguros
Fecha de disposición | 14 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 64/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Anexo 17.4.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con las excepciones establecidas en los tratados y acuerdos internacionales aplicables, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo podrán utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país para la celebración de operaciones de reaseguro, siempre y cuando dichos intermediarios cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará, en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que en términos de lo señalado en la Tercera de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro vigentes, para el ejercicio de la actividad de intermediario de reaseguro, a que se refiere el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que la otorgará con base en lo señalado en dichas Reglas.
Que a fin de brindar certeza jurídica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros respecto de las operaciones de reaseguro que celebren, en cuanto a la situación de las sociedades que empleen para la colocación de su cartera de reaseguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado conveniente dar a conocer la información de los intermediarios de reaseguro que hayan sido autorizados por la citada Comisión conforme a las Reglas a que se ha hecho referencia.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha...
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