Circular Modificatoria 66/12 de la Unica de Seguros

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 66/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 18.1.1., 18.7.7., 18.7.9. y 18.17.10.;

Anexos 18.5.1., 18.5.2., 18.6.1-c y 18.6.5)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estarán a cargo de un comité integrado por miembros de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Que el referido Comité, en su Sesión Vigésima Primera celebrada el 18 de octubre de 2012, aprobó las adecuaciones al esquema operativo de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las metodologías para el cálculo de los montos constitutivos derivados de dichos ajustes.

Que en ese sentido, resulta necesario actualizar diversas Disposiciones de la Circular única de Seguros vigente, relativas al esquema operativo aprobado por el referido Comité, así como las Metodologías de Cálculo para la determinación de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contenidas en los Anexos 18.5.1., 18.5.2., 18.6.1-c y 18.6.5.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 66/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 18.1.1., 18.7.7., 18.7.9. y 18.17.10.,

Anexos 18.5.1., 18.5.2., 18.6.1-c y 18.6.5)

PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 18.1.1., 18.7.7., 18.7.9. y 18.17.10., para quedar de la siguiente manera:

18.1.1. ...

  1. a XXVIII. ...

  2. Pensiones de Beneficio Definido las Pensiones cuyo monto no se obtuvo a partir del saldo de la Cuenta Individual del Solicitante de Pensión;

  3. Pensiones de Contribución Definida, las Pensiones cuyo monto se obtuvo a partir del saldo de la Cuenta Individual del Solicitante de Pensión;

  4. Prima de Riesgo, la prima de riesgo correspondiente a la emisión del mes de que se trate, calculada con la tasa de interés técnico a la que se refiere la Décima Cuarta y Décima Cuarta Bis en su caso, de las Reglas de Operación, conforme las Metodologías de Cálculo, deducida de las devoluciones de la Reserva Matemática de Pensiones;

    La prima de riesgo a que se refiere el párrafo anterior, incorporará la correspondiente a los cambios en el Estatus del Grupo Familiar;

  5. Pólizas Anteriores al Nuevo Esquema Operativo, las pólizas cuyas ofertas no hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y

    Resoluciones al que se refieren las Reglas de Operación;

  6. Pólizas del Nuevo Esquema Operativo, las pólizas cuyas ofertas hayan sido emitidas mediante el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones al que se refieren las Reglas de Operación;

  7. Procedimiento de Verificación de Sobrevivencia, el conjunto de acciones que deberán adoptar las Instituciones con el objeto de acreditar que los Pensionados se mantienen con vida;

  8. Regímenes de Seguridad Social, los regímenes dispuestos por la LSS y la LISSSTE;

  9. Reglas CMG, las "Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros";

  10. Reglas de Operación, las "Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social";

  11. Reservas Cedidas, las Reservas de Riesgos en Curso de planes de Beneficios Básicos o Beneficios Adicionales, que hayan sido cedidas en reaseguro a otras Instituciones;

  12. Reserva de Contingencia, la reserva señalada en el artículo 52 Bis, fracción III, de la LGISMS;

  13. Reservas del Seguro Directo, las Reservas de Riesgos en Curso de planes de Beneficios Básicos o Beneficios Adicionales que haya suscrito la Institución en forma directa con sus asegurados;

  14. Reservas de Retención, las reservas de planes de Beneficios Básicos o Beneficios Adicionales, descontados de los saldos cedidos en reaseguro;

  15. Reserva de Riesgos en Curso, la reserva señalada en el artículo 47, fracciones I-Bis y V, de la LGISMS;

  16. Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales, la Reserva de Riesgos en Curso correspondiente a los Beneficios Adicionales;

  17. Reserva Matemática de Pensiones, la Reserva de Riesgos en Curso correspondiente a los Beneficios Básicos;

  18. Reserva Matemática Especial, la reserva señalada en el artículo 52 Bis, fracción I, de la LGISMS;

  19. Reserva para Fluctuación de Inversiones, la reserva señalada en el artículo 52 Bis, fracción II, de la LGISMS;

  20. Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir, la reserva señalada en el artículo 50, fracción I, inciso e), de la LGISMS;

  21. Reservas por Reaseguro Tomado, las Reservas de Riesgos en Curso de planes de Beneficios Básicos o Beneficios Adicionales que haya tomado la Institución en calidad de cesionaria, en reaseguro;

  22. Reservas Técnicas, las reservas que deben constituir, incrementar y valuar las Instituciones de conformidad con lo que establece la LGISMS, las Reglas de Operación y las disposiciones legales y administrativas aplicables;

  23. ROSP 97, las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1997;

  24. SAOR, el Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones, al que se accede a través del dominio en Internet: www.segurodepensiones.gob.mx;

  25. Seguros de Pensiones, los Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social;

  26. Seguro de Sobrevivencia, el que contraten los Pensionados del IMSS por invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez así como los Pensionados del ISSSTE por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez a favor de sus Beneficiarios o Familiares Derechohabientes para otorgarles a estos la Pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del Pensionado;

  27. Solicitante de Pensión, el Asegurado o el Beneficiario que ha cumplido con los

    requisitos legales para el disfrute de una Pensión en términos de lo establecido por la LSS o la LISSSTE y que solicita su otorgamiento;

  28. Tasa de Referencia, la tasa de descuento fijada como tal por el C-81 para efecto del procedimiento de cálculo de los montos constitutivos;

  29. Titular de la Pensión, el Pensionado por invalidez, incapacidad permanente total, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez;

  30. UDI, la Unidad de Inversión determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación, y

  31. Usuario Autorizado, la persona que autorice cada Institución, por conducto de su respectiva Dirección General, para la carga de la tasa de descuento que ésta ofrezca a cada uno de los Lotes de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y Lotes de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida, así como de las Bases Biométricas de Prospectos de Pensión de Beneficio Definido y de las Bases Biométricas de Prospectos de Pensión de Contribución Definida en el Módulo de Carga de Bases Biométricas en el SAOR.

    18.7.7. El C-81 aprobó que la Tasa de Referencia adopte, para los rangos de rendimiento base de mercado señalados y en función a las bases biométricas utilizadas, los valores que se indican en el cuadro contenido en el Anexo 18.7.7. aplicables a las ofertas correspondientes a Pensiones de Beneficio Definido.

    18.7.9. De conformidad con las Disposiciones 18.7.7. y 18.7.8., las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la LSAR, deberán emplear los valores de la tasa de referencia que se muestran en el Anexo 18.7.9., en las Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la LSS y de la LISSSTE correspondientes a Pensiones de Beneficio Definido.

    18.17.10. ...

    Asimismo, las Instituciones no podrán cargar dentro del SAOR, tasas de descuento vinculadas a Pensiones de Beneficio Definido con un valor inferior al de la Tasa de Referencia vigente a la fecha de carga.

    ...

    Si como resultado de la aplicación de las Metodologías de Cálculo vinculadas a Pensiones de Beneficio Definido, el monto constitutivo derivado de la utilización de la tasa de descuento y bases biométricas formulados por la Institución de Seguros, es mayor al obtenido de la aplicación de las Metodologías de Cálculo vinculadas a las Pensiones de Beneficio Definido con las bases biométricas a que se refiere...

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