Circular Modificatoria 16/11 de la Unica de Seguros (Anexo 16.32.4.)

Fecha de disposición28 Marzo 2011
Fecha de publicación28 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 16/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexo 16.32.4)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que mediante Circular modificatoria 10/11 de la Unica de Seguros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2011, la Comisión comunicó a las Instituciones y Sociedades, entre otros, la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en su versión 5.80.

Que la Comisión ha realizado adecuaciones al SIIF, resulta necesario modificar el Anexo 16.32.4 de la Circular Unica de Seguros a efecto de que las Instituciones y Sociedades estén en posibilidad de realizar la debida entrega del citado sistema.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 16/11 DE LA UNICA DE SEGUROS (Anexo 16.32.4.)

UNICA.- Se modifica el Anexo 16.32.4.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las modificaciones previstas en la presente Circular modificatoria, deberán considerarse para la entrega del SIIF a partir del primer trimestre de 2011.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las...

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