Circular Modificatoria 42/12 de la Unica de Seguros
Fecha de disposición | 07 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 42/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposición 2.1.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la fracción II del artículo 41 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los empleados o apoderados de las personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deben recibir capacitación por parte de las Instituciones de Seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la Comisión, considerando la naturaleza de las actividades que realice la persona moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate.
Que a fin de dar cumplimiento al precepto legal mencionado, resulta necesario establecer la obligación a cargo de las Instituciones de implementar los mecanismos necesarios que les permita comprobar que los empleados o apoderados de las personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, cuenten con la certificación o con la capacitación a que se refiere la citada Ley, así como en el caso de agentes de seguros que presten sus servicios a tales personas morales, para que cuenten con cédula vigente, conforme a los productos de seguros en cuya promoción o venta participen.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 42/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposición 2.1.5.)
UNICA.- Se modifica la Disposición 2.1.5. para quedar de la siguiente manera:
2.1.5. Para efectos de inspección y vigilancia, la Comisión podrá solicitar a las...
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