Circular Modificatoria 31/12 de la Unica de Seguros
Fecha de disposición | 11 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 31/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 18.7.2., 18.7.3., 18.17.2. y 18.17.9.; modificación de los Anexos 18.7.2-b, 18.7.2-c, 18.7.3-b, 18.7.3-c y adición de los Anexos 18.7.2-f, 18.7.2-g, 18.7.3-e y 18.7.3-f)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Que el referido Comité aprobó las modificaciones a las bases biométricas utilizadas en las metodologías de cálculo en que se sustenta el cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las cuales guardan congruencia con las adecuaciones al esquema operativo general de los Seguros de Pensiones aprobadas por ese Comité.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 31/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 18.7.2., 18.7.3., 18.17.2. y 18.17.9.; modificación de los Anexos 18.7.2-b, 18.7.2-c, 18.7.3-b, 18.7.3-c y adición de los Anexos 18.7.2-f, 18.7.2-g, 18.7.3-e y 18.7.3-f)
PRIMERA.- Se modifica la Relación de Anexos a fin de modificar la denominación de los Anexos 18.7.2-b, 18.7.2-c, 18.7.3-b y 18.7.3-c, adicionándose la referencia a los Anexos 18.7.2-f, 18.7.2-g, 18.7.3-e y 18.7.3-f, para quedar de la siguiente manera:
RELACION DE ANEXOS:
...
Anexo 18.7.2-b Tabla de tasas de mortalidad de inválidos para la seguridad social (hombres y mujeres) EMSSInv-IMSS-2012
Anexo 18.7.2-c Tabla de tasas de mortalidad de inválidos para la seguridad social (hombres y mujeres) EMSSInv-ISSSTE-2012
...
Anexo 18.7.2-f Tabla de tasas de mortalidad de incapacitados para la seguridad social (hombres y mujeres) EMSSInc-IMSS-2012
Anexo 18.7.2-g Tabla de tasas de mortalidad de incapacitados para la seguridad social (hombres y mujeres) EMSSInc-ISSSTE-2012
...
Anexo 18.7.3-b Tabla de tasas de mortalidad de inválidos para la seguridad social,(hombres y mujeres) EMSSInv-IMSS-CMG-2012
Anexo 18.7.3-c Tabla de tasas de mortalidad de inválidos para la seguridad social, (hombres y
mujeres) EMSSInv-ISSSTE-CMG-2012
...
Anexo 18.7.3-e Tabla de tasas de mortalidad de incapacitados para la seguridad social, (hombres y mujeres) EMSSInc-IMSS-CMG-2012
Anexo 18.7.3-f Tabla de tasas de mortalidad de incapacitados para la seguridad social, (hombres y mujeres) EMSSInc-ISSSTE-CMG-2012
...
SEGUNDA.- Se modifican las Disposiciones 18.7.2., 18.7.3., 18.17.2. y 18.17.9. de la Circular Unica de Seguros para quedar de la siguiente manera:
18.7.2. ...
-
...
-
...
a) ...
b) ...
c) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el IMSS, EMSSInv-IMSS-2012 (Anexo 18.7.2-b), y para las otorgadas por el ISSSTE, EMSSInv-ISSSTE-2012 (Anexo 18.7.2-c);
d) a g)...
h) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Incapacitados, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados incapacitados sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el IMSS, EMSSInc-IMSS-2012 (Anexo 18.7.2-f), y para las otorgadas por el ISSSTE, EMSSInc-ISSSTE-2012 (Anexo 18.7.2-g);
...
18.7.3. ...
-
y II. ...
-
Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el IMSS, EMSSInv-IMSS-CMG-2012 (Anexo 18.7.3-b) y para las otorgadas por el ISSSTE, EMSSInv-ISSSTE-CMG-2012 (Anexo 18.7.3-c);
-
a VII. ...
-
Experiencia Demográfica de Mortalidad para Incapacitados, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados incapacitados sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el IMSS, EMSSInc-IMSS-CMG-2012 (Anexo 18.7.3-e) y para las otorgadas por el ISSSTE, EMSSInc-ISSSTE-CMG-2012 (Anexo 18.7.3-f).
...
18.17.2.
...
En caso de que en una fecha específica, no se tenga disponible en el SAOR el Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido o el Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida, correspondiente a uno o a ambos Regímenes de Seguridad Social, se deberá entender que dichos lotes no existen para esa fecha.
18.17.9.
...
...
...
-
a IV. ...
-
Tablas de decremento por deserción escolar;
-
Tablas de experiencia demográfica de invalidez (aplicada para reflejar las tasas de invalidez en el cálculo del seguro de invalidez para hijos); y
-
Tablas de mortalidad para pensionados por incapacidad.
...
...
TRANSITORIA
UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 5 de junio de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSInv-IMSS-2012 | |||
IMSS | |||
Edad | Qx | Edad | qx |
0 | 0.003030 | 56 | 0.038236 |
1 | 0.010147 | 57 | 0.038311 |
2 | 0.015936 | 58 | 0.038398 |
3 | 0.020642 | 59 | 0.038499 |
4 | 0.024466 | 60 | 0.038617 |
5 | 0.027571 | 61 | 0.038755 |
6 | 0.030093 | 62 | 0.038914 |
7 | 0.032140 | 63 | 0.039099 |
8 | 0.033801 | 64 | 0.039312 |
9 | 0.035148 | 65 | 0.039559 |
10 | 0.036242 | 66 | 0.039843 |
11 | 0.037129 | 67 | 0.040170 |
12 | 0.037848 | 68 | 0.040547 |
13 | 0.037848 | 69 | 0.040980 |
14 | 0.037848 | 70 | 0.041478 |
15 | 0.037848 | 71 | 0.042050 |
16 | 0.037848 | 72 | 0.042706 |
17 | 0.037848 | 73 | 0.043461 |
18 | 0.037848 | 74 | 0.044327 |
19 | 0.037848 | 75 | 0.045323 |
20 | 0.037848 | 76 | 0.046470 |
21 | 0.037848 | 77 | 0.047790 |
22 | 0.037848 | 78 | 0.049314 |
23 | 0.037848 | 79 | 0.051074 |
24 | 0.037848 | 80 | 0.053114 |
25 | 0.037848 | 81 | 0.055482 |
26 | 0.037848 | 82 | 0.058240 |
27 | 0.037849 | 83 | 0.061463 |
28 | 0.037849 | 84 | 0.065243 |
29 | 0.037849 | 85 | 0.069695 |
30 | 0.037849 | 86 | 0.074961 |
31 | 0.037849 | 87 | 0.081222 |
32 | 0.037850 | 88 | 0.088703 |
33 | 0.037850 | 89 | 0.097692 |
34 | 0.037851 | 90 | 0.108551 |
35 | 0.037852 | 91 | 0.121743 |
36 | 0.037853 | 92 | 0.137850 |
37 | 0.037855 | 93 | 0.157605 |
38 | 0.037857 | 94 | 0.181909 |
39 | 0.037859 | 95 | 0.211846 |
40 | 0.037862 | 96 | 0.248651 |
41 | 0.037866 | 97 | 0.293619 |
42 | 0.037871 | 98 | 0.347889 |
43 | 0.037877 | 99 | 0.412070 |
44 | 0.037884 | 100 | 0.485699 |
45 | 0.037893 | 101 | 0.566672 |
46 | 0.037904 | 102 | 0.650965 |
47 | 0.037917 | 103 | 0.733040 |
48 | 0.037933 | 104 | 0.807090 |
49 | 0.037952 | 105 | 0.868673 |
50 | 0.037975 | 106 | 0.915840 |
51 | 0.038002 | 107 | 0.949202 |
52 | 0.038035 | 108 | 0.971096 |
53 | 0.038073 | 109 | 0.984489 |
54 | 0.038119 | 110 | 1.000000 |
55 | 0.038173 |
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSInv-ISSSTE-2012 | |||
ISSSTE | |||
Edad | qx | Edad | qx |
0 | 0.002879 | 56 | 0.030603 |
1 | 0.008073 | 57 | 0.030761 |
2 | 0.012364 | 58 | 0.030943 |
3 | 0.015909 | 59 | 0.031152 |
4 | 0.018835 | 60 | 0.031391 |
5 | 0.021250 | 61 | 0.031665 |
6 | 0.023242 | 62 | 0.031978 |
7 | 0.024886 | 63 | 0.032337 |
8 | 0.026241 | 64 | 0.032746 |
9 | 0.027359 | 65 | 0.033214 |
10 | 0.028280 | 66 | 0.033747 |
11 | 0.029040 | 67 | 0.034356 |
12 | 0.029666 | 68 | 0.035052 |
13 | 0.029666 | 69 | 0.035846 |
14 | 0.029666 | 70 | 0.036754 |
15 | 0.029666 | 71 | 0.037793 |
16 | 0.029666 | 72 | 0.038984 |
17 | 0.029666 | 73 | 0.040350 |
18 | 0.029666 | 74 | 0.041922 |
19 |
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