Circular Modificatoria 31/12 de la Unica de Seguros

Fecha de disposición11 Junio 2012
Fecha de publicación11 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 31/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 18.7.2., 18.7.3., 18.17.2. y 18.17.9.; modificación de los Anexos 18.7.2-b, 18.7.2-c, 18.7.3-b, 18.7.3-c y adición de los Anexos 18.7.2-f, 18.7.2-g, 18.7.3-e y 18.7.3-f)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Que el referido Comité aprobó las modificaciones a las bases biométricas utilizadas en las metodologías de cálculo en que se sustenta el cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las cuales guardan congruencia con las adecuaciones al esquema operativo general de los Seguros de Pensiones aprobadas por ese Comité.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 31/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 18.7.2., 18.7.3., 18.17.2. y 18.17.9.; modificación de los Anexos 18.7.2-b, 18.7.2-c, 18.7.3-b, 18.7.3-c y adición de los Anexos 18.7.2-f, 18.7.2-g, 18.7.3-e y 18.7.3-f)

PRIMERA.- Se modifica la Relación de Anexos a fin de modificar la denominación de los Anexos 18.7.2-b, 18.7.2-c, 18.7.3-b y 18.7.3-c, adicionándose la referencia a los Anexos 18.7.2-f, 18.7.2-g, 18.7.3-e y 18.7.3-f, para quedar de la siguiente manera:

RELACION DE ANEXOS:

...

Anexo 18.7.2-b Tabla de tasas de mortalidad de inválidos para la seguridad social (hombres y mujeres) EMSSInv-IMSS-2012

Anexo 18.7.2-c Tabla de tasas de mortalidad de inválidos para la seguridad social (hombres y mujeres) EMSSInv-ISSSTE-2012

...

Anexo 18.7.2-f Tabla de tasas de mortalidad de incapacitados para la seguridad social (hombres y mujeres) EMSSInc-IMSS-2012

Anexo 18.7.2-g Tabla de tasas de mortalidad de incapacitados para la seguridad social (hombres y mujeres) EMSSInc-ISSSTE-2012

...

Anexo 18.7.3-b Tabla de tasas de mortalidad de inválidos para la seguridad social,(hombres y mujeres) EMSSInv-IMSS-CMG-2012

Anexo 18.7.3-c Tabla de tasas de mortalidad de inválidos para la seguridad social, (hombres y

mujeres) EMSSInv-ISSSTE-CMG-2012

...

Anexo 18.7.3-e Tabla de tasas de mortalidad de incapacitados para la seguridad social, (hombres y mujeres) EMSSInc-IMSS-CMG-2012

Anexo 18.7.3-f Tabla de tasas de mortalidad de incapacitados para la seguridad social, (hombres y mujeres) EMSSInc-ISSSTE-CMG-2012

...

SEGUNDA.- Se modifican las Disposiciones 18.7.2., 18.7.3., 18.17.2. y 18.17.9. de la Circular Unica de Seguros para quedar de la siguiente manera:

18.7.2. ...

  1. ...

  2. ...

    a) ...

    b) ...

    c) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el IMSS, EMSSInv-IMSS-2012 (Anexo 18.7.2-b), y para las otorgadas por el ISSSTE, EMSSInv-ISSSTE-2012 (Anexo 18.7.2-c);

    d) a g)...

    h) Experiencia Demográfica de Mortalidad para Incapacitados, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados incapacitados sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el IMSS, EMSSInc-IMSS-2012 (Anexo 18.7.2-f), y para las otorgadas por el ISSSTE, EMSSInc-ISSSTE-2012 (Anexo 18.7.2-g);

    ...

    18.7.3. ...

  3. y II. ...

  4. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el IMSS, EMSSInv-IMSS-CMG-2012 (Anexo 18.7.3-b) y para las otorgadas por el ISSSTE, EMSSInv-ISSSTE-CMG-2012 (Anexo 18.7.3-c);

  5. a VII. ...

  6. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Incapacitados, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados incapacitados sin distinción de sexo, para las Pensiones otorgadas por el IMSS, EMSSInc-IMSS-CMG-2012 (Anexo 18.7.3-e) y para las otorgadas por el ISSSTE, EMSSInc-ISSSTE-CMG-2012 (Anexo 18.7.3-f).

    ...

    18.17.2.

    ...

    En caso de que en una fecha específica, no se tenga disponible en el SAOR el Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido o el Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida, correspondiente a uno o a ambos Regímenes de Seguridad Social, se deberá entender que dichos lotes no existen para esa fecha.

    18.17.9.

    ...

    ...

    ...

  7. a IV. ...

  8. Tablas de decremento por deserción escolar;

  9. Tablas de experiencia demográfica de invalidez (aplicada para reflejar las tasas de invalidez en el cálculo del seguro de invalidez para hijos); y

  10. Tablas de mortalidad para pensionados por incapacidad.

    ...

    ...

    TRANSITORIA

    UNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, D.F., 5 de junio de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 18.7.2-b

TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSInv-IMSS-2012
IMSS
Edad Qx Edad qx
0 0.003030 56 0.038236
1 0.010147 57 0.038311
2 0.015936 58 0.038398
3 0.020642 59 0.038499
4 0.024466 60 0.038617
5 0.027571 61 0.038755
6 0.030093 62 0.038914
7 0.032140 63 0.039099
8 0.033801 64 0.039312
9 0.035148 65 0.039559
10 0.036242 66 0.039843
11 0.037129 67 0.040170
12 0.037848 68 0.040547
13 0.037848 69 0.040980
14 0.037848 70 0.041478
15 0.037848 71 0.042050
16 0.037848 72 0.042706
17 0.037848 73 0.043461
18 0.037848 74 0.044327
19 0.037848 75 0.045323
20 0.037848 76 0.046470
21 0.037848 77 0.047790
22 0.037848 78 0.049314
23 0.037848 79 0.051074
24 0.037848 80 0.053114
25 0.037848 81 0.055482
26 0.037848 82 0.058240
27 0.037849 83 0.061463
28 0.037849 84 0.065243
29 0.037849 85 0.069695
30 0.037849 86 0.074961

31 0.037849 87 0.081222
32 0.037850 88 0.088703
33 0.037850 89 0.097692
34 0.037851 90 0.108551
35 0.037852 91 0.121743
36 0.037853 92 0.137850
37 0.037855 93 0.157605
38 0.037857 94 0.181909
39 0.037859 95 0.211846
40 0.037862 96 0.248651
41 0.037866 97 0.293619
42 0.037871 98 0.347889
43 0.037877 99 0.412070
44 0.037884 100 0.485699
45 0.037893 101 0.566672
46 0.037904 102 0.650965
47 0.037917 103 0.733040
48 0.037933 104 0.807090
49 0.037952 105 0.868673
50 0.037975 106 0.915840
51 0.038002 107 0.949202
52 0.038035 108 0.971096
53 0.038073 109 0.984489
54 0.038119 110 1.000000
55 0.038173
ANEXO 18.7.2-c

TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL (HOMBRES Y MUJERES) EMSSInv-ISSSTE-2012
ISSSTE
Edad qx Edad qx
0 0.002879 56 0.030603
1 0.008073 57 0.030761
2 0.012364 58 0.030943
3 0.015909 59 0.031152
4 0.018835 60 0.031391
5 0.021250 61 0.031665
6 0.023242 62 0.031978
7 0.024886 63 0.032337
8 0.026241 64 0.032746
9 0.027359 65 0.033214
10 0.028280 66 0.033747
11 0.029040 67 0.034356
12 0.029666 68 0.035052
13 0.029666 69 0.035846
14 0.029666 70 0.036754
15 0.029666 71 0.037793
16 0.029666 72 0.038984
17 0.029666 73 0.040350
18 0.029666 74 0.041922
19
...

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