Circular Modificatoria 24/11 de la Unica de Seguros

Fecha de disposición03 Mayo 2011
Fecha de publicación03 Mayo 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 24/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexo 17.4.5.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Vigésima de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigente (las Disposiciones), es obligación de las Instituciones y Sociedades Mutualistas remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión los reportes de operaciones inusuales a través de los medios electrónicos o cualquier otro que la Secretaría señale, quedando esta última obligada a asesorar regularmente y proporcionar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas las guías, información y tipologías que permitan detectar operaciones que deban reportarse conforme a las Disposiciones.

Que es de especial trascendencia que la Secretaría, a través de la Comisión, informe a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros sobre las guías, tipologías o listas de personas relacionadas con actividades que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal, a fin de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros procedan a la actualización de sus bases de datos, al análisis respectivo y, en su caso se realicen las acciones que la propia Secretaría instruya en tales guías, tipologías o listas de personas.

Que con el fin de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros obtengan la clave de acceso y nombre de usuario para poder consultar la información sobre las guías, tipologías o listas a que se refiere el Considerando anterior, es necesario que comuniquen los datos de sus oficiales de cumplimiento y/o cualquier cambio o modificación a los mismos en el plazo que se establece en las disposiciones transitorias de la presente Circular.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 24/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexo 17.4.5.)

UNICA.- Se modifica el Anexo 17.4.5.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las Instituciones y...

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