Circular Modificatoria 12/11 de la Unica de Seguros
Fecha de disposición | 04 Marzo 2011 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 12/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
(Disposiciones 8.7.3 y 8.7.4)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LGISMS, en concordancia con los artículos 60 y 61 de la misma Ley, las Instituciones deberán invertir los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos, debiendo además mantener invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría determine, el importe total de las reservas técnicas previstas en la LGISMS; lo anterior, con la finalidad de obtener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía a que están sujetas dichas Instituciones, el cual deberá mantenerse invertido en todo momento conforme al régimen de inversión que la Secretaría determine.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a las Instituciones las interpretaciones y resoluciones que al respecto emita la Secretaría a fin de dar cumplimiento a los preceptos legales mencionados, así como la demás normativa aplicable.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 12/11 DE LA UNICA DE SEGUROS
PRIMERA.- Se adiciona la Relación de Anexos con la referencia a los Anexos 8.7.2 y 8.7.3 para quedar de la siguiente manera:
"RELACION DE ANEXOS"
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