Circular Modificatoria 12/11 de la Unica de Seguros

Fecha de disposición04 Marzo 2011
Fecha de publicación04 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 12/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 8.7.3 y 8.7.4)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LGISMS, en concordancia con los artículos 60 y 61 de la misma Ley, las Instituciones deberán invertir los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos, debiendo además mantener invertido conforme al régimen de inversión que la Secretaría determine, el importe total de las reservas técnicas previstas en la LGISMS; lo anterior, con la finalidad de obtener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento de capital mínimo de garantía a que están sujetas dichas Instituciones, el cual deberá mantenerse invertido en todo momento conforme al régimen de inversión que la Secretaría determine.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a las Instituciones las interpretaciones y resoluciones que al respecto emita la Secretaría a fin de dar cumplimiento a los preceptos legales mencionados, así como la demás normativa aplicable.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 12/11 DE LA UNICA DE SEGUROS

PRIMERA.- Se adiciona la Relación de Anexos con la referencia a los Anexos 8.7.2 y 8.7.3 para quedar de la siguiente manera:

"RELACION DE ANEXOS"

Anexo 8.7.2 Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a la inversión en valores emitidos o respaldados por el Gobierno Federal colocados en el extranjero conocidos como "United Mexican States" (UMS).
Anexo 8.7.3 Resolución de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público respecto a la forma en cómo deberá aplicarse el artículo 35, fracción XIII de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), considerando el nuevo régimen aplicable a los títulos de deuda emitidos por el Gobierno Federal y por organismos descentralizados, que son colocados en mercados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR