Circular Modificatoria 21/11 de la Unica de Fianzas

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación22 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 21/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Diversas Disposiciones del Título 12)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las Instituciones deberán presentar ante la Comisión, en la forma y términos que al efecto establezca, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Que es necesario que el proceso de presentación de la información estadística por parte de las Instituciones sea eficiente en cuanto a su estructura y medios, así como en la calidad y contenido de la misma, la Comisión se ha dado a la tarea de establecer los medios y procedimientos informáticos que permitan tales fines, buscando además, contar con el control electrónico de la información reportada.

Que la utilización de medios escritos para reportar la información estadística ante la Comisión ha sido notoriamente rebasada por la materia informática en cuanto a la agilidad de su presentación, así como en su uso, dicho Organo Desconcentrado ha estimado conveniente modificar la forma de presentación física de dicha información, en particular, de los escritos que contengan precisiones o aclaraciones de la información estadística reportada, estableciéndose la utilización de medios electrónicos a través de la página web de la Comisión, dándose a conocer para tal efecto, la forma de "construir" los archivos electrónicos de tales escritos y la integración de los mismos, lo cual permitirá a la Comisión recibir información clara y de utilidad para los fines de regulación que persigue, procurando asimismo, que el envío de los datos sea ágil y sencillo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión ha resuelto expedir las siguientes modificaciones a la Circular Unica de Fianzas en los términos que a continuación se señalan:

CIRCULAR MODIFICATORIA 21/11 DE LA UNICA DE FIANZAS

(Diversas...

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