Circular Modificatoria 09/11 de la Unica de Fianzas
Fecha de disposición | 03 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 03 Mayo 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 09/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexo 16.5.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en la Disposición Décima Novena de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas vigente, (las Disposiciones) es obligación de las Instituciones remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión los reportes de operaciones inusuales a través de los medios electrónicos o cualquier otro que la Secretaría señale, quedando esta última obligada a asesorar regularmente y proporcionar a las Instituciones las guías, información y tipologías que permitan detectar operaciones que deban reportarse conforme a las Disposiciones.
Que es de especial trascendencia que la Secretaría, a través de la Comisión, informe a las Instituciones sobre las guías, tipologías o listas de personas relacionadas con actividades que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal, a fin de que las Instituciones procedan a la actualización de sus bases de datos, al análisis respectivo, y en su caso se realicen las acciones que la propia Secretaría instruya en tales guías, tipologías o listas de personas.
Que con el fin de que las Instituciones obtengan la clave de acceso y nombre de usuario para poder consultar la información sobre las guías, tipologías o listas a que se refiere el Considerando anterior, es necesario que comuniquen los datos de sus oficiales de cumplimiento y/o cualquier cambio o modificación a los mismos en el plazo que se establece en las disposiciones transitorias de la presente Circular.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 09/11 DE LA UNICA DE FIANZAS
(Anexo 16.5.5.)
UNICA.- Se modifica el Anexo 16.5.5.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Instituciones contarán con un plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha en que entre en vigor la...
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