Circular Modificatoria 14/14 de la Única de Seguros

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2014
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 14/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Disposición Séptima Transitoria)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, implementa como una de las líneas de acción establecidas para alcanzar el objetivo de democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento, el establecer y perfeccionar las normas prudenciales y mecanismos para evitar desequilibrios y fomentar el crecimiento económico del país.

Que, en virtud de los fenómenos hidrometeorológicos que se suscitaron en el mes de septiembre del año en curso en el territorio nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, consideró necesario establecer, de manera transitoria, un mecanismo que dote de liquidez a las instituciones de seguros para hacer frente a los compromisos contraídos con los asegurados y sus beneficiarios, en tanto las instituciones de seguros llevan a cabo la recuperación de los riesgos cedidos a las reaseguradoras que participan de los siniestros ocurridos con motivo de dichos fenómenos.

Que, de acuerdo a lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 60 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, expidió el "Acuerdo por el que se adiciona una sexta transitoria a las Reglas para el Capital Mínimo de Garantía de las Instituciones de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009", a fin de que las Instituciones puedan considerar, por el periodo comprendido de la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria al 31 de marzo de 2015, como activo destinado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR