Circular Modificatoria 9/14 de la Única de Seguros

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 9/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 18.18.1. y 18.18.2.; Anexos 18.18.1-z y 18.18.2-u)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estarán a cargo de un comité integrado por miembros de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Que el referido Comité, en su Sesión Vigésima Tercera celebrada el 10 de diciembre de 2013, aprobó adecuaciones al esquema operativo de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre las cuales se encuentra la determinación de un beneficio adicional único que se paga al pensionado en caso de elegir la mejor oferta de pensión.

Que en ese sentido, resulta necesario incorporar como parte de la documentación contractual que emplearán las Instituciones el endoso correspondiente al citado beneficio adicional único.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 9/14 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 18.18.1. y 18.18.2.; Anexos 18.18.1-z y 18.18.2-u)

PRIMERA.- Se modifica la "Relación de Anexos" para hacer referencia a la adición de los Anexos 18.18.1-z y 18.18.2-u, para quedar de la siguiente manera:

"RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo 18.18.1-z Formato de carátula de la póliza por endoso del beneficio adicional para pensiones otorgadas por el IMSS

Anexo 18.18.2-u Formato de carátula de la póliza por endoso del beneficio adicional para pensiones otorgadas por el ISSSTE

SEGUNDA.- Se modifican las Disposiciones 18.18.1. y 18.18.2., para quedar de la siguiente manera:

18.18.1. Para los Seguros de Pensiones derivados de la LSS, la documentación contractual que emplearán las Instituciones será la que se relaciona en los siguientes anexos:

Anexo
Formato de carátula de la póliza por:
18.18.1-a
al
18.18.1-y
...
...
18.18.1-z
Endoso del beneficio adicional para pensiones otorgadas por el IMSS

18.18.2. Para los seguros de pensiones derivados de la LISSSTE, la documentación contractual que emplearán las Instituciones será la que se relaciona en los siguientes anexos:

Anexo
Formato de carátula de la póliza por:
18.18.2-a
al
18.18.2-r
...
...
18.18.2-s
Seguro de renta por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (Trabajadores que hayan optado por el régimen de cuenta individual previsto en la Ley del ISSSTE)
18.18.2-t
Seguro de renta por...

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