Circular Modificatoria 66/13 de la Única de Seguros

Fecha de disposición24 Enero 2014
Fecha de publicación24 Enero 2014
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 66/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 18.1.1., 18.5.2., 18.6.5., 18.7.7., 18.17.2. a la 18.17.11., 18.17.13. y 18.17.15; se eliminan las Disposiciones 18.7.8., 18.7.9. y 18.7.10; se modifican los Anexos 18.5.2., 18.6.1-a, 18.6.1-b, 18.6.3-a, 18.6.5., 18.7.7., 18.18.2-s y 18.18.2-t y se suprimen los Anexos 18.7.9., 18.7.10., 18.18.1-z y 18.18.2-u)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estarán a cargo de un comité integrado por miembros de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Que el referido Comité, en su Sesión Vigésima Tercera celebrada el 10 de diciembre de 2013, aprobó adecuaciones al esquema operativo de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como adecuaciones a las metodologías para el cálculo de los montos constitutivos derivados de dichos ajustes.

Que en ese sentido, resulta necesario actualizar diversas Disposiciones originadas por las modificaciones al citado esquema; en particular, los Anexos 18.5.2. y 18.6.5 de la Circular Única de Seguros, correspondientes a las Metodologías para la determinación del monto constitutivo a transferir considerando el cálculo del beneficio adicional único para los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondientes a Pensiones de Beneficio Definido ofrecidas a partir del 27 de enero de 2014.

Que dicho Comité ha resuelto efectuar un ajuste en las notas técnicas para la determinación del monto constitutivo de las pensiones derivadas del seguro de invalidez y vida y del seguro de riesgos de trabajo derivadas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecidas en los Anexos 18.6.1-a y 18.6.1-b, así como incorporar en la metodología para el cálculo del monto por concepto de pagos vencidos considerados en el monto constitutivo de las pensiones derivadas de la Ley del ISSSTE a la fecha de cálculo (fecha de oferta o fecha de concesión de pensión), la porción correspondiente al concepto de cuotas y aportaciones, señalada en el Anexo 18.6.3-a.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 66/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Disposiciones 18.1.1., 18.5.2., 18.6.5., 18.7.7., 18.17.2. a la 18.17.11., 18.17.13. y 18.17.15; se eliminan las

Disposiciones 18.7.8., 18.7.9. y 18.7.10; se modifican los Anexos 18.5.2., 18.6.1-a, 18.6.1-b, 18.6.3-a, 18.6.5., 18.7.7., 18.18.2-s y 18.18.2-t y se suprimen los Anexos 18.7.9., 18.7.10., 18.18.1-z y 18.18.2-u)

PRIMERA.- Se modifica la "Relación de Anexos" para eliminar las referencias a los Anexos 18.7.9., 18.7.10, 18.18.1-z y 18.18.2-u. Asimismo, se modifican los nombres de los Anexos 18.5.2., 18.6.5., 18.7.7., 18.18.2-s y 18.18.2-t, para quedar de la siguiente manera:

"RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo 18.5.2 Metodología para la determinación del monto constitutivo a transferir considerando el cálculo del beneficio adicional único para los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Anexo 18.6.5 Metodología para la determinación del monto constitutivo a transferir considerando el cálculo del beneficio adicional único para los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Anexo 18.7.7 Factor g previsto en las metodologías de cálculo para la determinación de los montos constitutivos a transferir para los Seguros de Pensiones
Anexo 18.18.2-s Formato de carátula de la póliza por seguro de renta por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (trabajadores que hayan optado por el régimen de cuenta individual previsto en la Ley del ISSSTE)
Anexo 18.18.2-t Formato de carátula de la póliza por seguro de renta por incapacidad permanente parcial por riesgos de trabajo (trabajadores que hayan optado por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE)

SEGUNDA.- Se modifican diversas Disposiciones del Título 18, para quedar de la siguiente manera:

18.1.1. Para los efectos del presente Título, se entenderá por:

  1. ...

  2. Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LSS, las bases biométricas que las Instituciones carguen en el SAOR, con el propósito de determinar su oferta al Lote de Prospectos de Pensiones de Beneficio Definido y al Lote de Prospectos de Pensiones de Contribución Definida de pensiones derivadas de la LSS;

  3. Bases Biométricas para Prospectos de Pensiones derivadas de la LISSSTE, las bases biométricas que las Instituciones carguen en el...

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