Circular Modificatoria 47/13 de la Única de Seguros

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 47/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Título Preliminar; Capítulos 14.7. y 14.8.; Anexos 14.2.2., 14.7.8. y 14.8.1)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras señala que las sociedades controladoras a que se refiere dicha Ley, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo, quedando sujetas a las reglas que al efecto autorice la citada Comisión, respecto a la contabilidad del grupo financiero, la controladora y subsidiarias del grupo, fijando además la Comisión de que se trate, las reglas para la estimación de sus activos y medidas que tengan como propósito, entre otros, evitar la transmisión de riesgos entre integrantes del grupo y de éstas con las controladoras.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en concordancia con el citado artículo 30 de la misma Ley, las controladoras de grupos financieros proporcionarán la información que en el ámbito de sus respectivas competencias, les solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que la Comisión de que se trate, lo requiera.

Que el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dispone que las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de la misma, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a dicha Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará, entre otros, la difusión de los estados financieros por parte de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Que la Décima de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros vigentes, establece que la Controladora y las Entidades Financieras a que se refieren tales Reglas, estarán obligadas a publicar sus estados financieros anuales dictaminados, de conformidad con las disposiciones que señalen uniformemente los Organismos de Inspección y Vigilancia, es decir, las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de Seguros y Fianzas, señalando además, que los integrantes del grupo financiero deberán publicar sus estados financieros individuales de manera simultánea.

Que en atención a lo establecido en los preceptos antes señalados, y con la finalidad de que la información financiera que proporcionen las Sociedades Controladoras que integran grupos financieros y que se encuentran sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sea consistente con las disposiciones de carácter general emitidas por dicha Comisión, así como con la regulación aplicable a las Sociedades Controladoras, facilitando la tarea de comparar la información que proporcionan a las autoridades, a los mercados y al público en general, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas da a conocer la forma y términos para la publicación y entrega de los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados de las Sociedades Controladoras que integran grupos financieros que se encuentran sujetas a las supervisión de la mencionada Comisión, así como los textos que deberán ser incluidos en los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros, en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 47/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Título Preliminar; Capítulos 14.7. y 14.8.; Anexos 14.2.2., 14.7.8. y 14.8.1)

PRIMERA.- Se adiciona el "Contenido" de la Circular Única de Seguros para hacer referencia a los Capítulos 14.7. y 14.8., quedando de la siguiente manera:

"Contenido

...

Capítulo 14.7 De las bases para la elaboración y difusión de los estados financieros básicos consolidados de las sociedades controladoras, así como de los textos que éstas anotarán al calce de los mismos.
Capítulo 14.8 De la información que las sociedades controladoras de grupos financieros deberán presentar a la Comisión.

...

SEGUNDA.- Se adiciona la "Relación de Anexos" de la Circular Única de Seguros para hacer referencia a los Anexos 14.7.8. y 14.8.1. quedando de la siguiente manera:

"RELACIÓN DE ANEXOS

...

Anexo 14.7.8 Indicadores financieros que informen de los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance general y del estado de resultados consolidado.
Anexo 14.8.1 De la forma y términos para el envío de archivos electrónicos referentes a la información relativa a los estados financieros básicos consolidados de las sociedades controladoras.

...

TERCERA.- Se modifica el Título Preliminar "DE LAS DEFINICIONES" de la Circular Única de Seguros para incluir la definición de "Sociedad Controladora" quedando de la siguiente manera:

"TÍTULO PRELIMINAR

DE LAS DEFINICIONES

Para efectos de la Presente Circular, se entenderá por:

  1. a XVIII. ...

  2. Sociedad Controladora, las sociedades controladoras de grupos financieros cuya supervisión lleve a cabo la Comisión.

  3. Sociedad Mutualista, la sociedad autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros con el carácter de sociedad mutualista de seguros.

...

CUARTA.- Se adicionan a la Circular Única de Seguros los Capítulos 14.7. y 14.8., para quedar como sigue:

CAPÍTULO 14.7

DE LAS BASES PARA LA ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS CONSOLIDADOS DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS, ASÍ COMO DE LOS TEXTOS QUE ÉSTAS ANOTARÁN AL CALCE DE LOS MISMOS.

Para los efectos de los artículos 30 y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, así como de la Décima de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros:

14.7.1. Las sociedades controladoras de grupos financieros cuya supervisión lleve a cabo la Comisión, deberán elaborar los estados financieros básicos consolidados apegándose a los criterios contables contenidos en los Títulos 12, 14 y 19 de las presentes Disposiciones.

En lo que respecta a las notas de revelación a los estados financieros básicos consolidados anuales, así como a las Notas de Revelación en materia de comisiones contingentes, las Sociedades Controladoras deberán apegarse a lo establecido en el Capítulo 14.3. y 14.4. de estas Disposiciones, respectivamente.

14.7.2. Las Sociedades Controladoras deberán anotar al calce de los estados financieros básicos consolidados, las siguientes leyendas:

  1. En el Balance General Consolidado:

    El presente balance general consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se formuló de conformidad con las Disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera

    consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las Disposiciones legales y administrativas aplicables vigentes.

    "El presente balance general consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.";

  2. En el Estado de Resultados Consolidado:

    El presente estado de resultados consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del grupo...

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