Circular Modificatoria 15/13 de la Única de Fianzas

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 15/13 DE LA ÚNICA DE FIANZAS

(Anexo 9.1.1.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 68, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece que una nueva y moderna política de fomento económico debe enfocarse en aquellos sectores estratégicos que tienen una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente en el exterior, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales, siendo las actividades productivas de pequeñas y medianas empresas, del campo, la vivienda y el turismo, ejemplo de estos sectores.

Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Federal se dio a la tarea de instruir a diversas instancias de gobierno para que tomen una serie de medidas para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas para la obtención de las fianzas que les son requeridas cuando participan en los procesos realizados por las distintas instancias de gobierno para adquirir bienes o contratar arrendamientos y servicios.

Que atendiendo a la instrucción recibida, las instituciones de banca de desarrollo, en particular Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo diseñó un programa para ampliar la capacidad de afianzamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, en consecuencia, la de su participación como proveedores del Gobierno Federal, el cual consiste en que las instituciones de banca de desarrollo asumirán la obligación de pagar a las afianzadoras, con las cuales hayan celebrado un contrato de participación de riesgo, un porcentaje del monto afianzado en fianzas administrativas, a cambio de una comisión.

Que a fin de incorporar el esquema descrito anteriormente en la regulación que establece los diferentes tipos de garantía de recuperación que pueden aceptar las instituciones de fianza para la suscripción de sus pólizas y el tratamiento que para efectos de la determinación del requerimiento mínimo de capital base de operación tendrá el mismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 29 de agosto de 2013, emitió el "Acuerdo por el que se modifican la Séptima, inciso c), numeral 4, segundo párrafo y se adiciona un tipo de garantía de recuperación en la Vigésima Quinta de las Reglas para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones".

Que en virtud de lo anterior, y a fin de que las instituciones de fianzas reporten de manera correcta su información financiera, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estima necesario modificar el Catálogo de Cuentas a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a fin de incluir las subcuentas necesarias para que dichas instituciones puedan registrar en sus operaciones el nuevo tipo de garantía de recuperación a que se ha hecho referencia, aunado a que se trata de un Catálogo de Cuentas unificado para las instituciones de fianzas y las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, modificando en este sentido las cuentas de "Reserva matemática", "I.V.A. por pagar", "Ajuste a las Reservas de Riesgos en curso", "Garantías de recuperación", "Participación a reafianzadoras de garantías de recuperación", y eliminando las cuentas 2147 de "Reserva matemática especial" y 5212 de "Incremento a la reserva matemática especial", en términos de la normativa aplicable para la elaboración de sus estados financieros.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Seguros Fianzas ha resuelto expedir las siguientes modificaciones a la Circular Única de Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 15/13 DE LA ÚNICA DE FIANZAS

(Anexo 9.1.1.)

UNICA.- Se modifica el Anexo 9.1.1. de la Circular Única de Fianzas.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las modificaciones previstas en la presente Circular Modificatoria, deberán considerarse a partir del cuarto trimestre de 2013.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108, fracción IV, de la Ley General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR