Circular Modificatoria 7/21 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de publicación10 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CIRCULAR Modificatoria 7/21 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 7/21 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 7/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 5.15.3. y 7.2.5.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo previsto en el Capítulo 5.15. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones valuarán la reserva de fianzas en vigor utilizando los índices de reclamaciones pagadas que serán calculados por esta Comisión y asignados a cada Institución durante el primer trimestre de cada año.

Que de conformidad con lo previsto en la Disposición 5.15.2., fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, dichos índices de reclamaciones se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de los mismos.

Que las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para llevar a cabo la valuación de la reserva de fianzas en vigor, deberán utilizar los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración del mercado afianzador.

Que con el objetivo de que las Instituciones den cumplimiento a lo anterior es necesario actualizar los parámetros de mercado a que se refiere el Anexo 5.15.3. de la indicada Circular.

Que el Capítulo 7.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, refiere que las Instituciones están obligadas a rendir a esta Comisión el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios a que se refiere el Anexo 7.2.5. de dicha Circular.

Que la Disposición 7.2.1. de la Circular en comento, prevé que las Instituciones deben efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de tales entidades para cubrir el Requerimiento de Capital de Solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.

Que atendiendo a lo anterior, la Comisión ha determinado los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las Instituciones tomando en cuenta la evolución general de los mercados asegurador y afianzador y el contexto macroeconómico del país, por lo que resulta necesario actualizar los escenarios estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las Instituciones deberán utilizar para realizar dicha prueba, correspondiente al ejercicio de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 7/21 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 5.15.3 y 7.2.5)

PRIMERA. - Se modifica el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas

SEGUNDA. - Se modifica el Anexo 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas

TRANSITORIA

ÚNICA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Ciudad de México a 4 de junio de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 5.15.3.

INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR, PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3

Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la Disposición 5.15.3, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y los índices anuales de gastos de administración del mercado afianzador, que se indican a continuación.

I. Índices de reclamaciones pagadas

Ramo o tipo de fianza

Índice

De fidelidad a primer riesgo

92.65%

Otras de fidelidad

1.64%

Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores

0.57%

Otras judiciales

0.79%

Administrativas

0.22%

De crédito

0.81%

II. Índices anuales de gastos de administración

Ramo de fianzas

Índice

De fidelidad

0.86%

Judiciales

0.24%

Administrativas

0.10%

De crédito

0.23%

ANEXO 7.2.5.

ESCENARIOS ESTATUTARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

Para efectos de la realización de la prueba de solvencia dinámica, se definen a continuación las hipótesis y escenarios estatutarios con que deberá realizarse la prueba de solvencia dinámica:

1. HIPÓTESIS RELACIONADAS CON EL RIESGO DE SUSCRIPCIÓN

1.1. Hipótesis para escenarios basados en el Plan de Negocios

1.1.1. Hipótesis de Proyección de Prima Emitida

El monto de la prima emitida en cada uno de los años de proyección (), deberá determinarse como el monto de prima emitida estimado por la Institución en su escenario base (), en cada ramo de seguros o fianzas, que respondan a expectativas de crecimiento o decremento basadas en sus planes de desarrollo de negocios.

1.1.2. Hipótesis de Proyección de Prima Cedida

El monto de la prima cedida en cada uno de los años de proyección (), deberá corresponder a los montos de prima cedida proyectados que correspondan a su estrategia de cesión de riesgos y planes de reaseguro o reafianzamiento, así como a sus planes de desarrollo de negocios.

1.1.3. Hipótesis de Proyección de Prima Retenida

El monto de la prima retenida en cada uno de los años de proyección () deberá determinarse como la diferencia entre el monto proyectado de prima emitida y el monto proyectado de prima cedida determinados conforme a las fracciones 1.1.1. y 1.1.2 anteriores.

1.1.4. Hipótesis de Proyección de Costos Netos de Adquisición

El monto de los costos netos de adquisición, en cada uno de los años de proyección, deberá determinarse aplicando a los montos de prima emitida definidos en la fracción 1.1.1, los propios índices porcentuales de costos netos de adquisición de cada ramo o tipo de seguros y de fianzas, correspondientes a los costos de adquisición que la Institución prevea tener de acuerdo al diseño de los productos de seguros y de fianzas que proyecte vender como parte de sus planes de desarrollo de negocios.

1.1.5. Hipótesis de Proyección de Costos de Operación

El monto de los costos de operación en cada uno de los años futuros considerados en la proyección () deberá determinarse partiendo de los costos de operación de la Institución (), basados en su plan de negocios y en su experiencia en costos. El monto de costos de operación futuros se deberá estimar en función de costos fijos y costos variables, determinados a partir de la propia estructura de costos fijos y costos variables de la Institución. Para estos efectos, la porción de costos variables () se deberá proyectar en congruencia con los montos proyectados de la prima emitida, en tanto que la porción correspondiente al costo fijo () deberá estimarse con base en el costo fijo observado en los últimos tres...

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