Circular Modificatoria 5/20 de la Única de Seguros y Fianzas.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 5/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 5.3.1., 5.15.3. y 7.2.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en la Disposición 5.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas que, para la valuación de las reservas de riesgos en curso y para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados, utilicen el método estatuario, deberán aplicar los parámetros financieros y técnicos determinados con la información del mercado a que se refiere la citada Circular, resultando necesario para tal efecto, actualizar los parámetros contenidos en el Anexo 5.3.1. de la misma Circular.
Que en términos de lo previsto en el Capítulo 5.15. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones valuarán la reserva de fianzas en vigor utilizando los índices de reclamaciones pagadas que serán calculados por esta Comisión y asignados a cada Institución durante el primer trimestre de cada año.
Que las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para llevar a cabo la valuación de la reserva de fianzas en vigor, deberán utilizar los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración del mercado afianzador.
Que de conformidad con lo previsto en la Disposición 5.15.2., fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, dichos índices de reclamaciones se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de los mismos.
Que con el objetivo de que las Instituciones den cumplimiento a lo anterior, este Órgano Desconcentrado considera conveniente actualizar de igual forma los parámetros de mercado a que se refiere el Anexo 5.15.3. de la indicada Circular.
Que el Capítulo 7.2. de dicha Circular, indica que las Instituciones están obligadas a rendir ante esta Comisión el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios a que se refiere el Anexo 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que la Disposición 7.2.1. de la Circular en comento, prevé que las Instituciones deben efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de tales entidades para cubrir el Requerimiento de Capital de Solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.
Que atendiendo a lo anterior, la Comisión ha determinado los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las Instituciones tomando en cuenta la evolución general de los mercados asegurador y afianzador y el contexto macroeconómico del país, por lo que resulta necesario actualizar los escenarios estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las Instituciones deberán utilizar para realizar dicha prueba, correspondiente al ejercicio de 2019
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 5/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 5.3.1, 5.15.3 y 7.2.5)
PRIMERA.- Se modifica el Anexo 5.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas
TERCERA.- Se modifica el Anexo 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de mayo de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
PARÁMETROS DE MERCADO PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO Y PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS NO REPORTADOS Y DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS AL SINIESTRO, EMPLEANDO EL MÉTODO ESTATUTARIO
-
Información de mercado para el cálculo de la reserva de riesgos en curso
Ramo/tipo
Índice de
siniestralidad
última
Percentil 99.5% de la
estadística de índices
de siniestralidad
última
Porcentaje de
gasto de
administración
Duración
Vida corto plazo57.38%
85.51%
6.75%
1.62
Gastos médicos75.99%
100.62%
6.16%
1.71
Accidentes personales26.85%
69.90%
9.81%
1.90
Salud62.65%
102.97%
26.40%
1.52
Responsabilidad civil37.54%
139.45%
8.47%
2.46
Marítimo y transportes67.12%
136.91%
8.79%
2.00
Incendio67.32%
358.64%
5.07%
1.91
Agrícola y de animales81.12%
329.22%
13.55%
1.67
Automóviles68.71%
112.91%
4.84%
1.59
Crédito68.76%
206.58%
18.60%
2.45
Diversos61.47%
204.38%
8.14%
2.85
Porcentaje de gasto de administración de mercado
para el cálculo de la reserva de riesgos en curso de
los seguros de vida de largo plazo
Seguros
Porcentaje de gasto
de administración
Masivos6.00%
No masivos12.00%
-
Información de mercado para el cálculo de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos no reportados y de gastos de ajuste asignados al siniestro
Ramo/tipo
Índice de
siniestralidad
última
Percentil
99.5% de la
estadística de
índices de
siniestralidad
última
Duración de las
obligaciones de
pago futuras
asociadas a la
reserva para
OPC por SONR
Factores de devengamiento
1
2
3
4
5
Vida largo plazo dotales2.99%
21.48%
2.06
100%
31.34%
22.11%
15.08%
9.30%
Vida largo plazo no dotales8.80%
29.45%
2.04
100%
18.75%
11.35%
8.23%
6.24%
Vida corto plazo16.95%
35.29%
1.74
100%
15.93%
7.72%
5.27%
3.75%
Gastos médicos11.36%
38.42%
1.95
100%
15.86%
10.97%
8.32%
6.04%
Accidentes personales7.40%
50.12%
1.69
100%
23.69%
10.47%
5.44%
3.24%
Salud10.63%
22.38%
1.03
100%
2.82%
0.18%
0.02%
0.02%
Responsabilidad civil15.09%
79.13%
2.21
100%
53.82%
32.38%
22.38%
13.92%
Marítimo y transportes10.80%
58.70%
1.88
100%
37.06%
23.85%
17.78%
11.57%
Incendio10.92%
82.87%
1.94
100%
25.35%
13.96%
9.89%
7.29%
Agrícola y de animales10.19%
40.71%
1.75
100%
10.16%
8.69%
7.18%
5.11%
Automóviles5.27%
44.13%
1.69
100%
31.93%
15.42%
8.79%
5.80%
Crédito1.63%
21.45%
1.54
100%
63.52%
30.62%
13.70%
6.57%
Riesgos catastróficos14.45%
182.73%
2.37
100%
24.98%
9.84%
6.72%
5.05%
Diversos10.26%
64.70%
1.95
100%
39.29%
24.02%
17.07%
13.21%
INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR, PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3
Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la Disposición 5.15.3, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y los índices anuales de gastos de administración del mercado afianzador, que se indican a continuación.
-
Índices de reclamaciones pagadas
Ramo o tipo de fianza
Índice
De fidelidad a primer riesgo92.96%
Otras de fidelidad1.69%
Judiciales que...
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