Circular Modificatoria 4/16 de la única de seguros y fianzas

Fecha de disposición26 Febrero 2016
Fecha de publicación26 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 4/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición Décima Octava Transitoria y Anexo 38.1.4.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", a través del cual, en términos de su Artículo Primero, se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.

Que en términos de lo establecido en la Disposición Décima Octava Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las Instituciones de Fianzas que hayan alcanzado el límite de acumulación de la reserva de contingencia de fianzas establecido en la Disposición 5.16.2, y hubieran presentado la solicitud para la reforma estatutaria integral para su conversión en institución de seguros en el ramo de caución, contaban hasta el 15 de diciembre de 2015 para mantener dichos remanentes a fin de ser traspasados a la reserva de riesgos catastróficos del seguro de caución.

Que en virtud de que el período a que alude el párrafo anterior concluyó, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado necesario ampliar el plazo que prevé la Disposición Décima Octava Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas para la presentación de la solicitud de autorización a que se hace referencia y coadyuvar en la implementación y adaptación de los procesos operativos de las instituciones de fianzas para que éstas se encuentren en condiciones de llevar a cabo los procedimientos para su conversión en instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de caución.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones de seguros constituirán y valuarán las reservas técnicas a que se refieren los artículos 216, 217 y 223 de la misma Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, considerando los principios previstos en el propio artículo 218.

Que en términos de lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la citada Comisión determinará, mediante disposiciones de carácter general, la forma y términos en que las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus reservas técnicas.

Que de acuerdo con la Disposición 38.1.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3) se presentará de conformidad con lo señalado en el Anexo 38.1.4., y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1. y 39.3. de la citada Circular.

Que de la aplicación que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha llevado a cabo de lo establecido en el citado Anexo 38.1.4., dicha Comisión ha estimado necesario, en aras de brindar certeza jurídica a las entidades reguladas, realizar adecuaciones al citado Anexo, a fin de dar mayor claridad a la normativa sin que tales adecuaciones modifiquen su alcance.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 4/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Disposición Décima Octava Transitoria y Anexo 38.1.4.)

PRIMERA.- Se modifica la Disposición Décima Octava Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas para quedar como sigue:

"DÉCIMA OCTAVA TRANSITORIA.- Las Instituciones de Fianzas que hayan alcanzado el límite de acumulación de la reserva de contingencia de fianzas establecido en la Disposición 5.16.2, y hubieran presentado la solicitud para la reforma estatutaria integral para su conversión en Institución de Seguros en el ramo de caución antes del 29 de febrero de 2016, podrán mantener dichos remanentes para ser traspasados a la reserva de riesgos catastróficos del seguro de caución. En este caso, las Instituciones de Fianzas deberán presentar a la Comisión una justificación técnica del monto de la reserva de contingencia de fianzas que se pretenda traspasar, atendiendo al límite de acumulación de dicha reserva previsto en la Disposición 5.16.2 y al plan de actividades que sirvió de base para solicitar la operación del ramo de caución."

SEGUNDA.- Se modifica el Anexo 38.1.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, 15 de febrero de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.

ANEXO 38.1.4

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL REPORTE REGULATORIO SOBRE RESERVAS TÉCNICAS (RR-3)

Para efectos de lo establecido en la Disposición 38.1.4., las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar, según se indica, la información y documentación relacionada con el reporte regulatorio sobre reservas técnicas (RR-3), conforme se indica a continuación:

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Reservas Técnicas (RR-3), en los 20 días hábiles posteriores al cierre del mes de diciembre y en los 15 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre o de cada mes, en caso de que cuenten con la autorización a que se refiere la Disposición 5.8.13 de la presente Circular Única.

En el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Informe de control de entrega de información de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas

Trimestralmente, deberá ser enviado el producto RR3CERTS, el cual deberá contener el archivo en formato Excel correspondiente al informe de control de entrega de información, de conformidad con lo que se indica a continuación:

  1. Para su envío, el producto deberá encriptarse en un solo archivo en formato .ZIP.PGP, cuyo nombre deberá integrarse de 21 caracteres alfanuméricos, ordenados como sigue:

  2. Las primeras ocho posiciones corresponderán al identificador específico del producto: "RR3CERTS".

  3. En la novena posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía:

    Clave
    Definición
    H
    Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de salud.
    G
    Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
    V
    Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
    S
    Otras Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
  4. De la décima a la décima tercera posiciones deberá escribirse el número asignado a la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

  5. De la décima cuarta a la décima séptima posiciones deberá escribirse el año.

  6. En la décima octava y décima novena posiciones deberá escribirse el mes que se reporta.

  7. En la vigésima y vigésima primera posiciones deberá señalarse el último día del mes que se reporta.

    Ejemplo:

    Clave de la compañía: "S"

    Número de la compañía: "0009"

    Día: ("30")

    Mes: junio ("06")

    Año: 2013

    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
    Extensión
    R
    R
    3
    C
    E
    R
    T
    S
    S
    0
    0
    0
    9
    2
    0
    1
    3
    0
    6
    3
    0
    .ZIP
    .PGP

    El archivo en formato Excel correspondiente al control de entrega de información

    El archivo en formato Excel correspondiente al informe de control de entrega de información, al igual que su respectivo manual de uso, estarán disponibles en la Página Web de la Comisión (www.cnsf.gob.mx) con el nombre "RR3CERTS.xls". Para su envío, dicho archivo deberá ser renombrado conforme a lo siguiente:

    El nombre deberá integrarse de 24 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:

  8. En las primeras once posiciones deberá escribirse el identificador específico del archivo: "RR3CERTSFMT".

  9. En la décima segunda posición deberá escribirse la clave del tipo de compañía.

    Clave
    Definición
    H
    Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de salud.
    G
    Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
    V
    Instituciones de Seguros...

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