Circular Modificatoria 4/15 de la Única de Seguros y Fianzas

Fecha de disposición17 Julio 2015
Fecha de publicación17 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(APÉNDICE A5.1.1.5.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros están obligadas a rendir a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que de conformidad con dicha Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.

Que de acuerdo con la Disposición A5.1.1.6. del Anexo Transitorio 5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, las instituciones de seguros están obligadas a rendir ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios que la misma proporcione con el propósito de identificar los posibles riesgos que puedan afectar a su condición financiera e implementar las acciones que deban instrumentarse, tendientes a disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen.

Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha determinado, para el conjunto de instituciones de seguros, los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las mismas, tomando en cuenta la evolución general del mercado asegurador y el contexto macroeconómico del país.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar lo relativo a los escenarios estatutarios para la prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las instituciones de seguros deberán tomar como base para realizar dicha Prueba correspondiente al ejercicio de 2015, aplicando los supuestos indicados en dichos escenarios estatutarios, a cada uno de los ramos o tipos de seguros que la institución de seguros tenga autorizados para operar.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(APÉNDICE A5.1.1.5.)

ÚNICA.- Se modifica el Apéndice A5.1.1.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 10 de julio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

APÉNDICE A5.1.1.5.

DE LOS ESCENARIOS ESTATUTARIOS PARA LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

  1. Las Instituciones de Seguros deberán realizar la prueba de solvencia dinámica correspondiente al ejercicio de 2015, aplicando los supuestos indicados en los siguientes escenarios estatutarios, a

    cada uno de los ramos o tipos de seguro en los cuales la Institución de Seguros tenga operaciones, conforme se indica a continuación:

    Prima Emitida

    El monto de la prima emitida en cada uno de los años de proyección, tanto para el seguro...

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