Circular Modificatoria 4/15 de la Única de Seguros

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Se adiciona el Título 27)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de dicha Ley, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponde ejercer.

Que en términos del artículo 15-C del Código Fiscal de la Federación, las instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida se entenderán para los efectos de dicho Código, como entidades financieras; y que la fracción IV del artículo 32-B del citado Código, establece como obligación de las entidades financieras, proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier otro tipo de operaciones, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, previendo para tales efectos, que los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias.

Que en términos de lo preceptuado por el artículo 9° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, o de la autoridad judicial federal, de información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda.

Que con apego a lo dispuesto por el artículo 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averiguaciones de la verdad, debiendo exhibir sin demora documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.

Que conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 2 BIS-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, podrán realizarse, además de las vías que expresamente señala ese precepto legal, por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de las comunicaciones aludidas.

Que con sujeción a las disposiciones legales antes referidas, y atendiendo a la naturaleza, finalidad y extensión de los requerimientos de información y documentación que formulan las autoridades competentes a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se hace necesaria la modernización del proceso de atención de dichos requerimientos, instrumentando, como tal lo han venido realizando otras autoridades supervisoras del sistema financiero en

México, herramientas tecnológicas que contribuyan a robustecer la gestión del propio proceso, así como a disminuir los costos vinculados con el mismo.

Que con la modernización del referido proceso, se pretende además coadyuvar en la reducción de los tiempos en que la información y documentación requerida por las mencionadas autoridades les es proporcionada, con el propósito de que estas últimas ejerzan oportunamente las atribuciones que les confieren las disposiciones legales aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros, en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 4/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS

(Se adiciona el Título 27)

PRIMERA.- Se modifica la sección "Contenido" para adicionar la referencia al Título 27 y a los Capítulos que lo integran, para quedar de la siguiente manera:

"Contenido"

27. DE LA ATENCIÓN A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE AUTORIDADES

Capítulo 27.1 Disposiciones generales
Capítulo 27.2 De la incorporación al Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR)
Capítulo 27.3 De la notificación de oficios
Capítulo 27.4 De la entrega y recepción de información y documentación

SEGUNDA.- Se modifica la "Relación de Anexos" para adicionarse la referencia a los Anexos 27.2.1-a., 27.2.1-b., 27.2.1-c., 27.2.2-a., 27.2.2-b., 27.2.3-a. y 27.2.3-b., para quedar de la siguiente manera:

"RELACIÓN DE ANEXOS"

Anexo 27.2.1-a Manifestación de conformidad con procedimiento especial de notificación y señalamiento del Apartado Electrónico en el SNOR como domicilio convencional.
Anexo 27.2.1-b Designación de responsables para proporcionar información y documentación.
Anexo 27.2.1-c Designación de personas para acceder al Apartado Electrónico en el SNOR para sólo lectura.
Anexo 27.2.2-a Sustitución de responsables para proporcionar información y documentación.
Anexo 27.2.2-b Desautorización de responsables para proporcionar información y documentación.
Anexo 27.2.3-a Sustitución de personas para acceder al Apartado Electrónico del SNOR para sólo lectura.
Anexo 27.2.3-b Desautorización de personas para acceder al Apartado Electrónico del SNOR para sólo lectura.

TERCERA.- Se adiciona la "Relación de documentación e información referida en las presentes Disposiciones a la que se accede a través de la página Web de la Comisión", para quedar de la siguiente manera:

"RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REFERIDA EN LAS PRESENTES DISPOSICIONES A LA QUE SE ACCEDE A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN"

27.1.2. Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (SNOR).

CUARTA.- Se adiciona a la Circular Única de Seguros el Título 27, para quedar como sigue:

TITULO 27 DE LA ATENCIÓN A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE AUTORIDADES
CAPÍTULO 27.1 DISPOSICIONES GENERALES

Para los efectos del artículo 107, primer párrafo, en relación con el artículo 2 BIS-1, fracción II, de la LGISMS:

27.1.1. Lo dispuesto en el presente Título tiene por objeto establecer un procedimiento especial para la notificación de Oficios de Requerimiento a las Instituciones y Sociedades Mutualistas mediante el Sistema de Notificación de Oficios de Requerimiento (en adelante "SNOR"), así como para la

comunicación, entrega y recepción de la información y documentación materia de aquéllos.

27.1.2. Para...

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