Circular Modificatoria 25/15 de la Única de Seguros y Fianzas

Fecha de disposición21 Enero 2016
Fecha de publicación21 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 25/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexo 5.15.3.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones de Fianzas deberán constituir la reserva de fianzas en vigor, la reserva de contingencia de fianzas, y las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de dicha Ley, determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Que en términos de lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus reservas técnicas.

Que de acuerdo con la Disposición 5.15.2, fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, los índices de reclamaciones pagadas se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de los mismos.

Que conforme a la Disposición 5.15.3, las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor de las Instituciones conforme a lo previsto en la Disposición 5.15.2, en tanto generan dicha información deberán emplear el método descrito en dicha Disposición, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración para cada ramo, subramo o tipo de fianza, del mercado afianzador que se presenta en el Anexo 5.15.3. por lo que es necesario actualizar dichos índices.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 25/15 DE LA...

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