Circular Modificatoria 20/15 de la Única de Seguros y Fianzas
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 20/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 38.1.9.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las instituciones de fianzas, así como las demás personas y entidades que en los términos de dicha Ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán rendirle, en la forma y términos que al efecto establezca mediante disposiciones de carácter general, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les solicite para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a la citada Ley u otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le corresponda ejercer.
Que en términos de lo previsto en el artículo 380 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, entre otros entes públicos, la asistencia que le solicite en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá proporcionarle información y documentación que obre en su poder respecto de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, así como las demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en aras de dar debido y oportuno cumplimiento a las facultades que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, ha manifestado a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la necesidad de que se reduzca el plazo de entrega de la información relativa a los Sistemas Estadísticos del Sector Asegurador (SESA) y de los Sistemas Estadísticos del Sector Afianzador (SESAF), correspondiente al cuarto trimestre de cada año, para pasar de sesenta y cinco y veintinueve...
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