Circular Modificatoria 2/23 de la Única de Seguros y Fianzas.

Fecha de publicación16 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CIRCULAR Modificatoria 2/23 de la Única de Seguros y Fianzas
CIRCULAR Modificatoria 2/23 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 5.15.3. y 7.2.5.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en el Capítulo 5.15. de la Circular Única de Seguros y Fianzas las Instituciones valuarán la reserva de fianzas en vigor utilizando los índices de reclamaciones pagadas que serán calculados por esta Comisión y asignados a cada Institución durante el primer trimestre de cada año.
Que las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para llevar a cabo la valuación de la reserva de fianzas en vigor, deberán utilizar los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración del mercado afianzador, dados a conocer en el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Que de conformidad con lo previsto en la Disposición 5.15.2., fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, dichos índices de reclamaciones se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de estos.
Que con el objetivo de que las Instituciones den cumplimiento a lo anterior, este Órgano Desconcentrado considera conveniente actualizar de igual forma los parámetros de mercado a que se refiere el Anexo 5.15.3. de la indicada Circular.
Que el Capítulo 7.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas refiere que las Instituciones están obligadas a rendir ante esta Comisión el informe de los resultados de la Prueba de Solvencia Dinámica efectuada con los escenarios estatutarios a que se refiere el Anexo 7.2.5. de la misma Circular.
Que la Disposición 7.2.1. de la Circular en comento prevé que las Instituciones deben efectuar, al menos anualmente, una Prueba de Solvencia Dinámica cuyo propósito será evaluar la suficiencia de los Fondos Propios Admisibles de tales entidades para cubrir el Requerimiento de Capital de Solvencia ante diversos escenarios prospectivos en su operación.
Que, atendiendo a lo anterior, la Comisión ha determinado los escenarios estatutarios que pudieran afectar la condición financiera de las Instituciones tomando en cuenta la evolución general de los mercados asegurador y afianzador y el contexto macroeconómico del país, por lo que resulta necesario actualizar los escenarios estatutarios para la Prueba de Solvencia Dinámica, mismos que las Instituciones deberán utilizar para realizar dicha prueba, correspondiente al ejercicio de 2022.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexos 5.15.3 y 7.2.5)
PRIMERA. - Se modifica el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
SEGUNDA. - Se modifica el Anexo 7.2.5. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2023.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 5.15.3.
INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR, PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE
FIANZAS EN VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3
Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la Disposición 5.15.3, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y los índices anuales de gastos de administración del mercado afianzador, que se indican a continuación.
I. Índices de reclamaciones pagadas
Ramo o tipo de Fianza
Índice
De fidelidad a primer riesgo
89.13%
Otras de fidelidad
1.50%
Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores
0.72%
Otras judiciales
0.81%
Administrativas
0.23%
De crédito
0.77%
II. Índices anuales de gastos de administración
Ramo de Fianzas
Índice
De fidelidad
0.99%
Judiciales
0.28%
Administrativas
0.09%
De crédito
0.20%
ANEXO 7.2.5.
ESCENARIOS ESTATUTARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA
Para efectos de la realización de la prueba de solvencia dinámica, se definen a continuación las hipótesis y escenarios estatutarios con que deberá realizarse la prueba de solvencia dinámica:
1. HIPÓTESIS RELACIONADAS CON EL RIESGO DE SUSCRIPCIÓN
1.1. Hipótesis para escenarios basados en el Plan de Negocios
1.1.1. Hipótesis de Proyección de Prima Emitida
El monto de la prima emitida en cada uno de los años de proyección (), deberá determinarse como el monto de prima emitida estimado por la Institución en su escenario base (), en cada ramo de seguros o fianzas que respondan a expectativas de crecimiento o decremento basadas en sus planes de desarrollo de negocios.

1.1.2. Hipótesis de Proyección de Prima Cedida
El monto de la prima cedida en cada uno de los años de proyección (), deberá corresponder a los montos de prima cedida proyectados que correspondan a su estrategia de cesión de riesgos
y planes de reaseguro o reafianzamiento, así como a sus planes de desarrollo de negocios.
1.1.3. Hipótesis de Proyección de Prima Retenida
El monto de la prima retenida en cada uno de los años de proyección (), deberá determinarse como la diferencia entre el monto proyectado de prima emitida y el monto proyectado de prima cedida determinados conforme a las fracciones 1.1.1. y 1.1.2 anteriores.

1.1.4. Hipótesis de Proyección de Costos Netos de Adquisición
El monto de los costos netos de adquisición, en cada uno de los años de proyección, deberá determinarse aplicando a los montos de prima emitida definidos en la fracción 1.1.1, los propios índices porcentuales de costos netos de adquisición de cada ramo o tipo de seguros y de fianzas, correspondientes a los costos de adquisición que la Institución prevea tener de acuerdo con el diseño de los productos de seguros y de fianzas que proyecte vender como parte de sus planes de desarrollo de negocios.
1.1.5. Hipótesis de Proyección de Costos de Operación
El monto de los costos de operación en cada uno de los años futuros considerados en la proyección (), deberá determinarse partiendo de los costos de operación de la Institución (), basados en su plan de negocios y en su experiencia en costos. El monto de costos de operación para los años de proyección futuros deberá estimarse en función de costos fijos y costos variables, determinados a partir de la propia estructura de costos fijos y costos variables de la Institución. Para estos efectos, la porción de costos variables () se deberá proyectar en congruencia con los montos proyectados de la prima emitida, en tanto que la porción correspondiente al costo fijo () deberá estimarse con base en el costo fijo observado en los últimos tres años de operación de la Institución, actualizado con la inflación acumulada estimada para cada año futuro de operación ().




En el caso de operaciones de fianzas y seguros de caución, deberá incorporarse como parte de los costos de operación el monto de los gastos asociados a la recuperación de pagos.
1.1.6. Hipótesis de Proyección de Reclamaciones y Siniestros Futuros
El monto de las reclamaciones y siniestros brutos en cada uno de los años de proyección (), deberá determinarse en congruencia con los montos proyectados de prima emitida conforme a la fracción 1.1.1. () y con los niveles y patrones de reclamaciones o siniestralidad observados por la Institución para cada ramo o tipo de seguros y de fianzas () tomando en cuenta su experiencia o la experiencia del mercado cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR