Circular Modificatoria 2/17 de la Única de Seguros y Fianzas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 2/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

(Anexos 34.1.21-b y 34.2.2-b)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en concordancia con el Capítulo 34.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas es competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas llevar el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras en el que aparecen las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnen requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas del país asuman; lo cual implica dar seguimiento a los movimientos de inscripción y cancelación de inscripción de reaseguradoras extranjeras en el citado Registro, así como los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.

Que las entidades del exterior, en términos de lo previsto en la Disposición 34.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, informarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos de aceptación de riesgos y/o responsabilidades en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando de especial importancia que la citada Comisión haga del conocimiento de los sectores asegurador y afianzador, así como de los intermediarios de reaseguro, sobre tales suscriptores facultados.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 34.1.21-b y 34.2.2-b de la Circular Única de Seguros y Fianzas con la información relativa al otorgamiento de inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas del país asuman, así como de la cancelación de tal inscripción en casos determinados, cambios de denominación y finalmente, sobre la información que dichas reaseguradoras proporcionan a la Comisión Nacional de Seguros y...

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